¿Qué es la Excedencia del Puesto de Trabajo?

En principio, es un derecho de suspensión laboral de que dispone la persona trabajadora por cuenta ajena.

Dicho lo anterior, el Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece varios tipos:

  • Forzosa, vinculada al ejercicio de cargo público.
  • Voluntaria.
  • Por cuidado de hijos.
  • Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
  • Otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Atendiendo a la amplitud de supuestos que este asunto conlleva, hoy vamos a exponer algunos datos sobre la Excedencia Voluntaria, por ser la que quizá sea la de aplicación más general:

Hemos de comenzar por exponer un dato genérico: Es una especial suspensión de la relación laboral que se produce a solicitud de la persona trabajadora por cuenta ajena.

Una vez expuesto lo anterior vamos a desglosar varios aspectos:

1.-Para poder acceder a ese derecho, la persona trabajadora por cuenta ajena, debe tener, al menos, 1 año de antigüedad en la empresa.

2.- Se produce a su solicitud. Si bien el ET no establece formalidad alguna, se precisará de la concesión por parte de la empresa, lo que implica la necesaria y expresa solicitud. En caso de que no fuera aceptado por la empresa, quedará abierta la opción de la vía judicial en defensa de los intereses del/de la solicitante.

3.-Duración del período de excedencia: No podrá solicitarse por tiempo inferior a 4 meses ni superior a 5 años.

4.- El derecho de Excedencia Voluntaria, sólo podrá ser ejercitado otra vez, por la parte interesada, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

5.- Finalmente, para dar por finalizada la situación de excedencia se precisa la comunicación de reingreso, por parte del/de la trabajador/a, a la empresa. Resultando que, frente a la negativa de ésta, podrá impugnar, alternativamente, tal decisión mediante una “acción de reingreso” o, en su caso, mediante “la acción de despido”.

CONSULTAS HABITUALES:

¿Se considera que es una situación de desempleo? La respuesta es negativa, no se está en situación de desempleo, por lo que no será reconocida la prestación por desempleo, por parte del Servicio Público de Empleo.

¿Cuál es la situación de la persona en excedencia?: Tiene la consideración de personal de la empresa, pero, circunstancialmente, fuera de la misma, teniendo derecho al reingreso con limitaciones. Esto es, “no existe una auténtica reserva de puesto de trabajo, sino solamente un derecho preferente al reingreso condicionado a la existencia de vacante”, según el TSJ de Murcia.

Para finalizar: ¿La persona en situación de excedencia puede realizar un trabajo de igual o similar actividad a la que realizaba en la empresa de la que es excedente? En principio la respuesta sería afirmativa, si bien, el límite se encuentra en el deber de no efectuar competencia desleal a la empresa. En el mismo caso nos encontramos si la actividad a realizar es distinta, aunque en este caso la probabilidad sea menor.

RECOMENDACIÓN FINAL: Muchas de estas situaciones requiere de especial tratamiento legal, no dude en consultarnos.

Despacho de Abogados LAS TABLAS.

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