CONTRATO FIJO-DISCONTINUO

Su reglamentación en el Estatuto de los Trabajadores, proviene de tiempo atrás, sin embargo es ahora con las actuales modificaciones cuando se está dando a conocer de forma más habitual.

Algunos aspectos para tener en cuenta:

Se trata de un contrato por tiempo indefinido, para la realización de trabajos de naturaleza estacional, de temporada o que siendo de desarrollo cierto se presten de forma intermitente.

El contrato, se realizará necesariamente por escrito, conteniendo aspectos como la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria.

Los Convenios Colectivos o el acuerdo entre las partes, determinará los criterios objetivos y formales que se contemplarán para llevar a cabo la notificación de incorporación al trabajador. Siempre por escrito y con la antelación adecuada, conteniendo los datos exactos sobre la fecha, hora y lugar de incorporación.

IMPORTANTE: En caso de incumplimiento relacionado con el llamamiento, los trabajadores podrán ejercer las acciones que a su derecho convengan. Iniciándose el cómputo del plazo de actuación en el momento que se produzca la falta de llamamiento o desde el momento en que tenga conocimiento.

La norma deja abierta la posibilidad de que sea en los Convenios Colectivos donde se reglamente aspectos más concretos como los correspondientes a la actividad que regulan, por ejemplo: determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas; establecer bolsas sectoriales de empleo de las personas fijas-discontinuas con la finalidad de favorecer su contratación, realizar formación, etc; contratación a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos; establecer un periodo mínimo de llamamiento anual; etc.

Finalmente, destacamos que estas personas trabajadoras fijas-discontinuas no verán mermados sus derechos con respecto al resto de trabajadores en aspectos como el derecho de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad, etc.

La extensión y posibles variables hacen que aquí se hayan reflejado unos aspectos mínimos de este tipo de contratación laboral, requiriendo, cualquier duda o planteamiento, el estudio particularizado de la situación laboral de la persona trabajadora.

CONSÚLTENOS SU CASO CONCRETO.

Despacho de Abogados LAS TABLAS.

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