FAMILIA. MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN MOMENTOS DE CRISIS
Comenzaremos por exponer la definición de “Alimentos” que, en referencia a los hijos menores de edad, efectúa el Código Civil en su artículo 142: “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad … Leer más