ERTE Y VACACIONES

Debido al COVID 19 son muchas las empresas que han tenido que recurrir a procedimientos temporales de suspensión de contratos o de reducción de jornada.

Consecuencia de ello, se plantea la cuestión de qué ocurre con el devengo de las vacaciones durante la aplicación del ERTE.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores prevé unas vacaciones retribuidas anuales de 30 días naturales. Para generar 30 días de vacaciones retribuidos resulta necesario haber prestado servicios durante todo un año, disminuyéndose el número de días de vacaciones de manera proporcional si la prestación de servicios es inferior al año. Lo anterior se desprende también del artículo 4.1 del Convenio 132 de la OIT.

Partiendo de lo anterior, en el caso de un ERTE consistente en una suspensión de contratos, al producirse una cesación de la prestación de servicios total, aunque sea temporal, durante el periodo de suspensión no se generan vacaciones.

Sin embargo, en el caso de un ERTE de reducción de jornada, aunque la prestación de servicios no sea a tiempo completo, sí se mantiene, por lo que los días de vacaciones retribuidas se siguen generando.

En cuanto a la retribución de las vacaciones generadas durante la reducción, la respuesta no es pacífica. La sentencia de 19 de febrero de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con ocasión de un expediente de regulación de empleo de reducción de jornada sostiene que la reducción de jornada no afecta a la duración de las vacaciones, pero sí a su retribución.

La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 30 de mayo, estimó indiferente las ampliaciones y disminuciones de jornada que se hubieran podido producir en el periodo de devengo de aquellas vacaciones, a efectos de su retribución. Dicha sentencia ha sido recientemente revocada por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2020. El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el sindicato demandante y concluye que, esas ampliaciones de jornada, recurrentes aunque de duración cierta y limitada en el tiempo, han de tener reflejo en la retribución de las vacaciones.