Despido en situación de Incapacidad Temporal

¿Qué ocurre si se extingue la relación laboral estando la persona trabajadora en Situación de Incapacidad Temporal?

Es una pregunta recurrente, por lo que vamos a intentar ayudar a aclarar los posibles supuestos existentes, teniendo presente que estamos haciendo referencia a los casos en que se dispone del período de cotización suficiente para obtener el derecho a las prestaciones correspondientes.

Supuestos más comunes:

1º Extinción del Contrato de Trabajo, por alguna de las causas legales, estando el/la trabajador/a en Situación de Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes.

Seguirá percibiendo la prestación por Incapacidad Temporal, pero en cuantía correspondiente a la prestación por desempleo, hasta que se extinga la situación de I.T., momento en que pasará a situación legal de desempleo y a percibir, en su caso y si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, por el tiempo restante, pues habrá consumido el tiempo equivalente al que permaneció en IT desde la extinción del contrato.

Ejemplo: Trabajador que en situación de I.T., por enfermedad común, desde el 01 de enero de 2022, se le extingue el contrato de trabajo el día 31 del mismo mes y año, teniendo derecho a la prestación de Desempleo, supongamos que por un período de 120 días, continuará en situación de I.T., pero percibiendo la prestación de desempleo. Si recibiera el alta de la I.T. el 28 de febrero del mismo año, pasará a situación legal y prestacional de desempleo por los 89 días restantes.

2º Extinción del Contrato de Trabajo, por alguna de las causas legales, estando el/la trabajador/a en Situación de Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Profesionales.

Seguirá percibiendo la prestación por Incapacidad Temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida por dicha prestación y hasta que se extinga la misma, momento en que pasará a la situación legal de desempleo y a percibir, en su caso y si reúne los requisitos necesarios, la prestación o el subsidio de desempleo que corresponda, sin que se descuente de esta situación el tiempo que hubiera permanecido en situación de I.T.

Ejemplo: El mismo trabajador del caso anterior en situación de I.T. por accidente de trabajo, desde el 01 de enero de 2022, se le extingue el contrato laboral el día 31 del mismo mes y año. Supongamos que tiene derecho a la prestación de Desempleo por un período de 120 días, continuará en situación de I.T. y percibiendo la prestación correspondiente. Si recibiera el alta de la I.T. el 28 de febrero del mismo año, pasará a situación legal y prestacional de desempleo por los 120 días que tiene reconocidos.

3º Extinción del Contrato de Trabajo, por alguna de las causas legales, estando el/la trabajador/a en Situación de Maternidad o Paternidad.

Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante las mismas se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación correspondiente a esta situación hasta su finalización, pasando, en el caso de la extinción contractual, a la situación legal de desempleo y percibiendo la pertinente prestación, sin que se descuente del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o de paternidad.

El ejemplo aplicable será similar al descrito en el supuesto anterior.

Habiendo intentado informar sobre los casos más comunes, debe tenerse en cuenta, no obstante, que la casuística es muy amplia y que, pudiendo encontrarse en alguna de las situaciones descritas o situación similar, requerirá de la concreción del caso concreto.

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Despacho de Abogados LAS TABLAS.

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