IMPUGNAR LOS ACUERDOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Cada vez es más frecuente la consulta sobre la impugnación de los acuerdos
tomados en Junta de Comunidad de Propietarios, bien porque no se pudo asistir y sé
tuvo conocimiento con posterioridad o bien porque, aun asistiendo, se está en
desacuerdo con la o las decisión/decisiones adoptada/as por considerar que
contravienen la Ley o los propios Estatutos; que se lesiona los intereses propios de la
Comunidad en beneficio de uno o varios copropietarios; que se perjudica los intereses
del reclamante, quién además no tiene obligación jurídica de soportar ese perjuicio; que
se han adoptado con abuso de derecho,…etc.

Cuestión, la expuesta que es contemplada en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal y que procedemos, someramente, a exponer.

Lo primero que hemos de tener en cuenta y muy importante, es el plazo:

a) Si se ha contrariado la Ley o los propios Estatutos, el plazo de caducidad de la
acción es de 1 año a contar desde que se adoptó el acuerdo

b) En el resto de los casos es de 3 meses a contar desde que se adoptó el acuerdo.

NOTA.- En caso de no haber acudido a la reunión, el plazo anteriormente expuesto
comienza a contar desde que se produce la notificación fehaciente del acuerdo

Segundo, tener Legitimación activa, esto es: tener capacidad reconocida para
impugnar el acuerdo. Tienen legitimación activa los copropietarios:

a) Que, asistiendo a la Junta, haya manifestado expresamente su opinión contraria,
procurando que se refleje en el correspondiente Acta.

b) Que, no sé habiendo asistido a la Junta, tenga conocimiento de lo acordado con
la notificación del Acta

c) Quien/quienes indebidamente hubiera/han sido privados de su derecho de voto.

d) En todos los casos expuestos, el impugnador ha de estar al corriente en el pago
de la totalidad de las cuotas vencidas. O bien, en caso contrario, efectuar
consignación previa de dichas cantidades. Salvo que lo que se impugne sean
acuerdos referidos a la fijación o modificación de cuotas de participación entre
los propietarios.

Tercero, tener Legitimación pasiva. La Comunidad de Propietarios, representada por
su Presidente, es la que ostenta la Legitimación en caso de impugnación de acuerdos.

Es importante saber que, aún impugnado un acuerdo de la Comunidad de
Propietarios, no se suspenderá su ejecución, salvo que así lo disponga un juez, como
medida cautelar, a instancias del impugnador y oídas las partes.

Los criterios aquí expuestos, expresan la opinión que estimamos más acertada, siendo
necesario, para resolver el caso que se plantee, el estudio expreso y particularizado

Por lo expuesto, desestima el recurso formulado por el trabajador y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social.

CONSÚLTENOS SU CASO CONCRETO.

info@abogadoslastablas.es

+34 913 446 888   |  +34 688 319 103

Deja un comentario