Despido procedente. Desconexión injustificada

Despido procedente de un teletrabajador por desconexión injustificada.

La Sección 6ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha resuelto en su Sentencia de 24 de enero de 2022 que es procedente, por transgresión de las reglas de buena fe y la diligencia, el despido de un teletrabajador que incumple el deber elemental básico de realizar la tarea laboral encomendada y se desconecta injustificadamente durante su jornada; motivo por el que no se ajustan a la realidad sus fichajes horarios. Se trata de un incumplimiento muy grave por su contenido y reiteración. Resulta irrelevante que la empresa, por un lado, no haya acreditado los perjuicios sufridos que se presupone por los salarios abonados sin contraprestación y, por otro lado, no haya advertido al trabajador, pues no había tolerado previamente ese comportamiento irregular.

En el caso concreto que analiza la Sentencia, la empresa acreditó mediante los registros de jornada y el análisis de las desconexiones y conexiones del ordenador de la trabajadora, que la teletrabajadora, una profesional de soporte de tecnología, tenía importantes períodos de inactividad registrados como de trabajo efectivo, sin justificación. Este incumplimiento fue calificado de muy grave, ya que se reiteró durante el año 2021.

Aun cuando la empresa no acreditó el daño empresarial, lo cierto es que el Tribunal entendió que la misma estaba abonando salarios sin recibir la contraprestación acordada (prestación del servicio).

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