Jubilación

¿Cómo quedará mi jubilación?

Llegan a nuestro despacho numerosas consultas de clientes en materia de jubilación, alertados quizá por el reciente establecimiento del nuevo cómputo de años de edad y de cotización necesarios.

Con el fin de dar una pincelada aclaratoria, hemos de decir que la Ley establece que, para el año 2027, el derecho a la jubilación se adquirirá a partir de 2 elementos principales:

a) Haber cumplido 67 años de edad; o bien 65 si además se acreditan 38 años y 6 meses cotizados.

b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.

Mientras tanto, y hasta el año 2027, se irá produciendo una adaptación progresiva; así, en el presente año 2022 podremos jubilarnos con 65 años de edad, con un período mínimo de 37 años y 6 meses cotizados, o bien con 66 años y 2 meses de edad cumplidos.

De no ser así, una situación que nos estamos encontrando es la de considerar una jubilación anticipada, con la consiguiente reducción del importe de la prestación. Por ello nos preguntan a menudo que, aceptando esta jubilación “anticipada” y teniendo, por ejemplo, 66 años recién cumplidos, 2 meses más tarde se pasaría a la jubilación “total” y al 100% de la prestación. La respuesta a priori es que NO. Pero no está todo perdido, podemos encontrar una solución.

CONSEJO: Muchas de estas cuestiones precisan de abogado. Consúltenos.

Despacho de Abogados LAS TABLAS.

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