Modificación condiciones de trabajo

¿La empresa puede modificar las condiciones de trabajo?

Siendo la respuesta compleja, hemos de decir que SÍ. No obstante, y por simplificar, debemos comenzar por distinguir si se trata de un cambio no sustancial o accidental de las condiciones del  puesto de trabajo y que puede entrar en la potestad ordinaria de la dirección de la empresa o, si, por el contrario, estamos ante un cambio sustancial de las condiciones del puesto de trabajo, como potestad extraordinaria de la dirección de la empresa.

Como ejemplos de esto último, mencionaremos algunos de los más habituales: cambios que afecten a la jornada de trabajo; cambios de horario o distribución del mismo; cambios en el régimen de trabajo a turnos; cambios del sistema de retribución…etc.

Estos cambios sustanciales deben ajustarse a supuestos y causas determinados, así como a los requisitos y procedimiento, legalmente establecidos.

Es importante que la persona afectada por un cambio en su puesto de trabajo, valore si le resulta perjudicial pues en ese caso, deberá actuar en su defensa procediendo a impugnar dicha decisión empresarial; en el corto plazo que la ley establece; con el fin de que se repongan sus anteriores condiciones o que se rescinda la relación laboral con la indemnización que legalmente corresponda.

RECOMENDACIÓN FINAL: La intervención de abogado es conveniente, consúltenos.

Despacho de Abogados LAS TABLAS.

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