Reforma Laboral. Contratos Temporales

El 30 de marzo entrará en vigor las modificaciones en materia de contratación laboral temporal, establecidos por el RD Ley 32/2021 de 28 de diciembre.

La contratación de carácter temporal, a partir del 30 de marzo de 2022, deberá corresponderse con:

 

1.- Circunstancias de la producción:

Requisitos: Causas justificadas y especificadas con precisión.

Duración: Máxima de 6 meses. Por Convenio Colectivo podrá establecerse la posibilidad de prorrogarse, si bien, por una sola vez y hasta el máximo de un año.

Casos específicos: En situaciones de incremento de trabajo ocasional, previsible y de duración reducida, se podrá utilizar este tipo de contrato con una duración máxima de 90 días dentro del período del año natural.

Obligaciones de la empresa: El último trimestre de cada año informará, a la representación legal de los trabajadores, sobre la previsión anual para el uso de este tipo de contrato.

 

2.- Sustitución de trabajadores con derecho de reserva de puesto de trabajo.

Requisitos: Es necesario especificar, en el contrato, el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

Aspectos a tener en cuenta:

Podrá iniciarse el contrato con una antelación máxima de 15 días previos al inicio de la ausencia de la persona sustituida.

La sustitución podrá ser de carácter parcial, para completar la jornada de una persona con derecho de reducción horaria.

Podrá concertarse este tipo de contrato para la cobertura de un puesto de trabajo en proceso de selección, proceso selectivo que deberá tener una duración máxima de 3 meses o inferior, si así lo fija el convenio.

En ambos casos, el incumplimiento de lo establecido conllevará la conversión en indefinido del contrato pretendidamente temporal.

CONSÚLTENOS SUS DUDAS, LE ASESORAREMOS.

ABOGADOS LAS TABLAS.

info@abogadoslastablas.es

+34 913 446 888   |  +34 688 319 103

 

 

 

 

 

 

Deja un comentario