Ineficacia liberatoria del finiquito

Ineficacia liberatoria del finiquito en el que se alega causa inapropiada de extinción de relación laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social), Sección 1ª en su Sentencia de 22 de febrero de 2022 ha concluido, aplicando la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la firma del trabajador del recibo de finiquito carece de eficacia liberatoria, cuando la empresa invoca como causa de extinción una propia de una relación temporal, cuando, en realidad, el trabajador estaba unido a la empresa bajo la modalidad de contrato indefinido.

En el caso analizado en la sentencia, el trabajador presta servicios como coordinador de campañas con contrato indefinido en una empresa dedicada a los servicios de contact center. Recibe una carta de despido fundamentada en la reducción de los objetivos de campaña a la que se encontraba afecto.

Dicha reducción había sido comunicada por la empresa cliente, lo que suponía la proporcional reducción de coordinadores. La comunicación extintiva remite al art 17 del convenio colectivo de contac center, que faculta a la empleadora para reducir el número de personas contratadas para la ejecución de la obra o servicio. La empresa pone a disposición del trabajador una indemnización equivalente a 12 días por año de antigüedad.

En el finiquito firmado días después se plasma el mutuo acuerdo de dar por finalizada la relación laboral en base a la carta de despido comunicada, ofreciendo la empresa una indemnización superior a la indicada en la comunicación extintiva, sin embargo, inferior de la que le correspondería como trabajador indefinido de haber acudido al despido por causas objetivas.

CONSULTA con ABOGADOS LAS TABLAS

info@abogadoslastablas.es

+34 913 446 888   |  +34 688 319 103

Deja un comentario