DESPIDO DISCIPLINARIO POR TOCAR LA GUITARRA

Despido disciplinario por tocar la guitarra en un concierto de rock estando en situacion de incapacidad temporal

En esta ocasión vamos a comentar el supuesto de hecho resuelto por el Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco – Sección 1ª de la Sala de lo Social- en la Sentencia 295/2024 de fecha 6 de Febrero de este año.

El demandante venía trabajando como Oficial de 1ª en el sector de la Siderometalurgia, encontrándose situación de Incapacidad Temporal por una tendinopatía del manguito rotador en hombro derecho con rotura parcial del supraespinoso, que cursa con dolor y limitación de movimientos que se realizan por encima del plano cefálico.

Encontrándose en dicha situación de IT el mismo participó en el festival "Welcome Oporretan 2022" celebrado en el barrio de Amaña, Eibar, donde tocó la guitarra en un grupo de música rock, a partir de las 21:00 de la noche. La participación del actor en el concierto se considera contraproducente para una adecuada evolución de una tendinopatía del manguito rotador en hombro derecho, alargando el proceso de su curación.

La empresa tuvo conocimiento al recibir un video por whatsapp de la participación de dicho trabajador en el concierto referido por lo que se adoptó la decisión de proceder a la extinción de su relación laboral con la empresa por motivos disciplinarios por la comisión de una falta calificada como muy grave - trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza - regulada como incumplimiento grave y culpable en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores.

Impugnado el despido por el trabajador demandante, fue desestimado por el Juzgado de lo Social, siendo recurrida dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia.

El TSJ entiende que "El trabajador es oficial 1ª, y tiene limitados los movimientos del hombro derecho por encima del plano cefálico, como consecuencia de la rotura parcial del supraespinoso, estando pendiente de intervención quirúrgica. En esta situación física, el hecho de tocar la guitarra no evidencia aptitud laboral por parte del operario, ni permite afirmar la existencia de una conducta grave y contraria a la buena fe que ampare el despido adoptado por la empresa.

Hay que tener presente que la buena fe y la confianza responden a un principio fundamental que informa todo el derecho de obligaciones y de modo particular el ordenamiento jurídico laboral, que considera que la buena fe recíproca es consustancial al contrato de trabajo - art. 20.2 de la LET - e impone al trabajador su observancia obligada en el cumplimiento de sus deberes laborales - art. 5.a) de la LET -, pues "la empresa - recuerda la STS de 25 de enero de 1988 EDJ 1988/10395 -  además de una organización dirigida a la producción de bienes y servicios, es una célula social en la que se integra el hombre para su plena realización mediante su trabajo, privilegio, deber y vocación de la persona. De aquí que las reglas más elementales que norman la convivencia tengan que ser fielmente observadas, precisamente con mayor cuidado en el ámbito donde el hombre pasa la mayor parte de su existencia, por el empresario y por los trabajadores, tanto entre aquél y éstos, como entre éstos mismos, pues sólo así podrá respetarse debidamente la dignidad de cada uno de ellos, fundamento básico de la paz social, según reconoce el artículo 10.1 de la Constitución EDL 1978/3879. Quien no actúa en la línea indicada, abusa de la confianza que han de dispensarse mutuamente quienes conviven durante la jornada laboral. Y así se hace responsable de una falta sólo corregible mediante la expulsión de ese ámbito de convivencia en el que ha acreditado no saber estar".

El demandante, a pesar de estar en situación de IT, ha participado en un concierto de rock, tocando la guitarra.

Tal conducta no es incompatible con su situación de incapacidad temporal. No se trata de una actividad de esfuerzo físico con las extremidades superiores, ni precisa elevación del hombro derecho, como es notorio, y menos por encima de la horizontal. Siendo así, no cabe afirmar que la conducta del operario ha incidido negativamente en su estado físico. Se trata de una actividad lúdica (tocar la guitarra), no exigente a nivel de los hombros (aunque sea en un concierto de rock), con lo que la deslealtad con la empresa resulta inexistente.

Mantiene el Tribunal que en este caso, el hecho de tocar la guitarra en un concierto no ha perturbado o demorado la curación de este trabajador. El actor se encuentra en lista de espera para la intervención quirúrgica de su hombro derecho, de manera que la fecha de curación, en principio, viene dada por dicha operación quirúrgica, y no se ve alterada por el hecho de tocar la guitarra antes de ser operado.

No se trata de una falta muy grave por violación de la buena fe contractual, por lo que el despido debe ser declarado improcedente.

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