CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

El arrendamiento de vivienda es asunto siempre de actualidad y, con el correr de los tiempos y cambios de circunstancias, de especial interés por cuestiones como: impagos de rentas, posibilidades de desahucio, desconocimiento de los derechos de las partes, etc.

Partiendo de que el artículo 37 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, establece que: “Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento”, lo que implica que no es obligatoria la formalización del contrato de arrendamiento, este despacho, no obstante, entiende que resulta extremadamente conveniente para, entre otras razones: Probar la existencia del contrato y de su contenido.

¿Para qué podemos necesitar probar la existencia del contrato y de su contenido?, Pongamos algunos ejemplos:

  • A efectos del cómputo, del plazo de duración y posibilidad de prórroga del mismo.
  • Determinación del momento y/o plazo para ejercer el desistimiento, determinar la fecha de vencimiento o el momento de resolución del contrato y/o las consecuencias inherentes.
  • Establecer la cuantía de la renta estipulada, así como aspectos correspondientes a la actualización de esta.
  • Ejercicio del derecho de desahucio por incumplimiento, por ejemplo, en el pago de la renta estipulada.

Y sobre todo como prueba en el ejercicio de la defensa de los derechos de cualquiera de las partes.

¿A quién le puede interesar la formalización del contrato?

A cualquiera de los intervinientes: arrendador o arrendatario; pudiendo la parte interesada, en caso de negativa de la otra, acudir al procedimiento oportuno para exigir la formalización del contrato de arrendamiento.

Contrato que, no requiriendo de formalidad establecida, sí ha de contener como mínimo los siguientes datos: Identidad de los contratantes, identificación de la finca arrendada, duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado, en las que debe ponerse especial cuidado. No siendo necesario seguir un modelo concreto, basta que ambas partes manifiesten por escrito los acuerdos que alcancen al respecto en documento privado, en escritura pública celebrada ante Notario o en el modelo aprobado por O. de 4 de octubre de 1999.

El asunto expuesto es de consulta muy habitual en nuestro despacho. Ahora bien, los criterios y consejos, aquí expuestos, expresan la opinión que estimamos más acertada, siendo necesario, para resolver el caso que se plantee, el estudio expreso y particularizado.

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