Una ganadora del sueldo de Nestcafé, condenada a devolver una ayuda social

La noticia se refiere a la percepción del subsidio de desempleo que solicitó por ser desempleada mayor de 52 años.

Pues bien, uno de los requisitos para poder acceder a este subsidio es carecer de rentas superiores al 75% del SMI, excluidas las pagas extraordinarias, esto es, que los ingresos que se puedan tener no superen, en el presente año 2016, los 491,4 €/mes.

¿Pero qué es lo que se considera rentas o ingresos?

Veamos algunos ejemplos:

  • Cualquier bien, derecho o rendimiento derivados del trabajo: La realización de un trabajo a tiempo parcial por el que percibe una cuantía inferior.
  • Capital mobiliario o inmobiliario: Ingresos derivados de unas acciones, un fondo, … o del arrendamiento de un inmueble.
  • De las actividades económica: Impartir conferencias, hacer un proyecto, …
  • Los de naturaleza prestacional: Percepciones por viudedad, orfandad, minusvalía, …
  • Las plusvalías o ganancias patrimoniales: La venta de un inmueble por valor superior al de su adquisición.

Sin embargo y como ejemplo en sentido contrario, la percepción de la indemnización por despido no se considera ingreso.

Parece ser que la persona a la que se refiere el artículo, sí informó del premio al solicitar la prestación, siendo la administración la que, aun admitiendo su propio error, reclama la devolución del total percibido en 4 años; pudiendo ser incrementado por intereses, mora, …; haciendo que, el montante de lo reclamado, sea de difícil disposición para la afectada.

En estos casos, debe reaccionarse a la mayor brevedad y defender sus derechos, que es posible que no estén perdidos o, por lo menos, no en su totalidad.


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