La noticia se refiere a la percepción del subsidio de desempleo que solicitó por ser desempleada mayor de 52 años.
Pues bien, uno de los requisitos para poder acceder a este subsidio es carecer de rentas superiores al 75% del SMI, excluidas las pagas extraordinarias, esto es, que los ingresos que se puedan tener no superen, en el presente año 2016, los 491,4 €/mes.
¿Pero qué es lo que se considera rentas o ingresos?
Veamos algunos ejemplos:
- Cualquier bien, derecho o rendimiento derivados del trabajo: La realización de un trabajo a tiempo parcial por el que percibe una cuantía inferior.
- Capital mobiliario o inmobiliario: Ingresos derivados de unas acciones, un fondo, … o del arrendamiento de un inmueble.
- De las actividades económica: Impartir conferencias, hacer un proyecto, …
- Los de naturaleza prestacional: Percepciones por viudedad, orfandad, minusvalía, …
- Las plusvalías o ganancias patrimoniales: La venta de un inmueble por valor superior al de su adquisición.
Sin embargo y como ejemplo en sentido contrario, la percepción de la indemnización por despido no se considera ingreso.
Parece ser que la persona a la que se refiere el artículo, sí informó del premio al solicitar la prestación, siendo la administración la que, aun admitiendo su propio error, reclama la devolución del total percibido en 4 años; pudiendo ser incrementado por intereses, mora, …; haciendo que, el montante de lo reclamado, sea de difícil disposición para la afectada.
En estos casos, debe reaccionarse a la mayor brevedad y defender sus derechos, que es posible que no estén perdidos o, por lo menos, no en su totalidad.