El Tribunal de Luxemburgo obliga a indemnizar a los contratos temporales como a los fijos

Acaba de publicarse esta noticia en los medios, si bien es cierta la actividad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, NO es exactamente cierto lo que los titulares exponen.

Esta sentencia se refiere expresamente al caso de una trabajadora que después de 9 años con contrato de interinidad en una Administración Pública, por sustitución de otra persona en calidad de liberada por actividad sindical, al incorporarse ésta a su puesto de trabajo, aquella ve extinguido el suyo sin derecho a indemnización alguna, pues la legislación así lo contempla.

Por lo tanto, NO se refiere a la totalidad de los contratos laborales, cuya revisión por los legisladores no estaría de más por las situaciones de desigualdad que produce entre ciudadanos constitucionalmente iguales.

Hablando de desigualdad y retomando la causa de este artículo, la contratación interina SÍ que urge que sea revisada y que las administraciones públicas sean controladas Es inaceptable que la empresa pública realice contrataciones supuestamente temporales sin solución de continuidad, actuación por la que, sin embargo, la empresa privada sería objeto de cuantiosas sanciones.


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