TRABAJA CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN?

Trabajador que trabaja con pantallas de visualizacion tiene derecho a que la empresa le abone o reembolse los dispositivos especiales correctores de la vision si acredita que son necesarios.

El TJUE ha concluido recientemente en su Sentencia de fecha 22/12/2022 dictada en la Cuestión Prejudicial –C-392/2021- que el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), debe interpretarse en el sentido de que los «dispositivos correctores especiales» previstos en esta disposición comprenden las gafas graduadas que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización.

Por otro lado, estos «dispositivos correctores especiales» no se limitan a los dispositivos utilizados exclusivamente en el ámbito profesional. La cuestión surge cuando un empleado de una empresa que trabaja con pantallas de visualización reclama a esta última el pago del coste de unas gafas graduadas que el oftalmólogo le recomienda por el deterioro de su vista para corregir la disminución de su agudeza visual, siendo denegada su pretensión por la empresa y por el órgano judicial que conoció de dicha reclamación.

El TJUE analizando la Directiva precitada mantiene que las empresas que trabajan con equipos que incluyen pantallas de visualización, tienen que realizar un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista de sus trabajadores por persona competente para ello, tanto antes de empezar a trabajar con pantallas como después periódicamente, o cuando aparezcan trastornos de la vista por ese motivo. Y proporcionarles dispositivos correctores especiales si tal reconocimiento demuestra que son necesarios. Todo ello sin coste para el trabajador. Siendo de aplicación esa Directiva a los países que la han traspuesto.

Esta Directiva establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo con pantallas y su cumplimiento es imperativo. Y ello conlleva que se proteja los ojos y vista de los trabajadores y se les reconozca el derecho a que se les proporcionen dispositivos correctores especiales si resultan necesarios tras un reconocimiento.

El TJUE entiende que cuando la Directiva habla de dispositivos correctores especiales incluye las gafas graduadas y otros dispositivos que pueden corregir o prevenir trastornos de la vista. El reconocimiento oftalmológico realizado por el médico especialista se corresponde con los reconocimientos obligatorios que establece la Directiva, pero corresponde al órgano jurisdiccional comprobar si las gafas sirven para corregir los trastornos visuales relacionados con su trabajo y los problemas de vista general.

Dichos dispositivos correctores especiales no han de ser los utilizados exclusivamente en el ámbito profesional, porque ninguna restricción de uso establece la norma analizada y, además, el empresario puede cumplir con esa obligación de proporcionar el dispositivo corrector mediante la entrega directa del mismo o el reembolso de los gastos efectuados por el trabajador, pero no puede cubrir el gasto con el abono de un complemento de penosidad, porque debe cubrir los gastos concretos que el trabajador haya tenido para adquirir el dispositivo corrector especial.

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