FAMILIA MONOPARENTAL: 32 SEMANAS DE PERMISO POR EL NACIMIENTO DE UN HIJO

¿Qué ocurre si mi familia es monoparental y quiero pedir el permiso por el nacimiento de mi hijo/a?

​Atendiendo a las actuales circunstancias y la normativa sobre los tipos de familia, consideramos interesante compartir una sentencia sobre la duración del período de descanso por maternidad/paternidad.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima el recurso interpuesto por el INSS y mantiene que: “una familia monoparental compuesta por una madre y su hijo/a, otorga el derecho a la progenitora a disfrutar del permiso que, por maternidad, le corresponde y, asimismo, sumar el permiso que, en caso de la existencia de dos progenitores, hubiera correspondido”.

El asunto procede de la reclamación que una madre presenta ante los Juzgados de lo Social de Mataró, por entender que es su derecho el poder disfrutar del permiso de 32 semanas, como hubiera correspondido en caso de que fueran dos los progenitores, resultando que, el Juzgado de lo Social de Mataró, viene a reconocer el derecho reclamado exponiendo que “Se equipara, de este modo, a las familias monoparentales con las biparentales”.

Dicha sentencia es recurrida por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Confirmando la Sentencia la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, la dictada por el Juzgado de Mataró y previo estudio y análisis de lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores, expone: «El artículo 48 del ET no contempla más que un modelo familiar…/…sin tomar en consideración la diversidad de estructuras familiares que han surgido en los últimos años (…) Este modelo familiar, como es evidente, afronta mayores dificultades que la familia nuclear biparental clásica, para la atención y cuidado de los hijos e hijas, y para compaginar la vida laboral y familiar, particularmente en el caso de las mujeres trabajadoras, que son la inmensa mayoría de las titulares de familias monoparentales».
 
Considera el TSJ de Cataluña que la aplicación, en estrictos términos, del art. 48.4 del ET a las familias monoparentales, supone un trato desfavorable, por cuanto familias con 2 progenitores disfrutan “…/…de un período de suspensión contractual muy superior al que correspondería en caso de familia monoparental, dado que en el primer caso corresponden 16 semanas a cada uno de los progenitores, habida cuenta que, al margen de la previsión de disfrute simultáneo de las 6 primeras, el resto de períodos pueden disfrutarlo de forma sucesiva o en el modo que estimen más oportuno hasta que el menor cumpla doce meses, mientras que en el caso de familia monoparental, con un sóloprogenitor/a, el período de disfrute se limitaría a 16 semanas, a pesar de que las necesidades de atención y cuidado del menor son las mismas, tanto en calidad, como en intensidad, y las dificultades de conciliación de la familia monoparental muy superiores a las del modelo biparental clásico».

Razona el TSJ de Cataluña, en su sentencia, que contemplar la duración del período de suspensión contractual por maternidad/paternidad, en razón al número de progenitores supone que, además de desatender el interés superior que es el del cuidado del menor, se produce un trato discriminatorio por razón de nacimiento y de la condición personal y familiar del recién nacido.

Por tanto, «para evitar tan perniciosos efectos y garantizar un trato igualitario, la interpretación acorde con los derechos y principios en juego es considerar que la progenitora única que se ocupa del cuidado de la menor tiene derecho a un disfrute del permiso equivalente al que hubiese correspondido de existir el otro progenitor, esto es, 32 semanas, por cuanto las necesidades del menor son idénticas y no disminuyen en atención a la existencia de uno o más progenitores».

El asunto expuesto es de interés creciente, si bien cada caso requiere del estudio expreso y particularizado.

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