ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA: SUBIDA DEL PRECIO DEL ALQUILER

Los propietarios arrendadores podrán subir como máximo un 2% el alquiler a sus inquilinos durante 2023.

Esta limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta es aplicable únicamente contratos de arrendamiento de vivienda, sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). No es de aplicación, por tanto, a los arrendamientos de locales de negocio, aún sujetos a la misma norma (LAU); ni a los arrendamientos de naves, regidos por lo dispuesto en el Código Civil; ni a los arrendamientos rústicos, regulados por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

¿Qué contratos está sujetos a esta limitación?

Aquellos contratos cuya renta deba ser actualizada en el presente año 2023.

¿Hasta cuándo está establecida esta limitación?

Hasta el 31 de diciembre de 2023.

¿Cómo realizar la actualización?

Podrá negociarse entre las partes: arrendatario y arrendador, con sujeción a las siguientes condiciones:

  • Si el arrendador es un “gran tenedor”, esto es: persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo de este cómputo y en todo caso, los garajes y trasteros. La subida del alquiler será la pactada entre las partes, sin que supere el 2%.
  • Cuando el arrendador NO es un “gran tenedor”, el incremento de la renta será, igualmente, el que resulte de lo negociado entre las partes. Podrá ser superior al 2%, sólo si así se acuerda entre ambas partes. En caso contrario, no excederá del valor Índice de Garantía de Competitividad anual, con un máximo del 2%.

¿Puede aplicarse el Indice de Precios de Consumo?

La respuesta es categórica: No. Se aplicará el Índice de Garantía de Competitividad, que publica el Instituto Nacional de Estadística cada mes y que, actualmente, está topado en el 2%.

Otros aspectos que tratar en próximos artículos:

  • PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER.
  • SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS. COMPENSACIÓN A LOS ARRENDADORES.

El asunto expuesto es de interés general, si bien cada caso requiere del estudio expreso y particularizado. 

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