PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

¿Desde cuándo será de aplicación la prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler de vivienda?

Desde el día siguiente a la publicación en el BOE, del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Esto es desde el 28 de diciembre de 2022.

¿Qué contratos está sujetos a esta prórroga extraordinaria?

Aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual, cuyo vencimiento se vaya a producir entre le el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023.

Este vencimiento o finalización del contrato podrá ser tanto por cumplimiento del plazo mínimo obligatorio que establece la LAU (cinco años en caso de que el arrendador sea una persona física o siete años si el arrendador fuese persona jurídica) o su prórroga de hasta 3 años.

¿Cómo realizar esa prórroga extraordinaria?

Se precisa la previa solicitud del arrendatario y necesaria aceptación por parte del arrendador.

Algunas salvedades: Que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes; que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones legalmente establecidos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial

¿Qué duración tendrá esa prórroga extraordinaria?

Seis meses desde la fecha en que finalizaría el contrato de arrendamiento.

¿Qué condiciones tendrá esa prorroga extraordinaria del contrato de alquiler de vivienda habitual?

Se seguirán aplicando los mismos términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

¿Podrá actualizarse la renta en el período de prórroga extraordinaria?

La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria podrá actualizarse conforme a los términos establecidos en el contrato, con sujeción a las limitaciones establecidas y que vimos en el artículo anterior.

Otros aspectos a tratar en próximos artículos:

SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS. COMPENSACIÓN A LOS ARRENDADORES.

El asunto expuesto es de interés general, si bien cada caso requiere del estudio expreso y particularizado.

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