SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIO O DE LANZAMIENTO

Estando vigente la suspensión de los procedimientos de desahucio y de los procedimientos de lanzamiento, ajustados a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID- 19, se establece la posible compensación a los propietarios y arrendadores afectados.

¿En qué consiste?

En que el arrendador, persona física o jurídica, pueda ver compensado el impago de las rentas que el inquilino, cuyo procedimiento de desahucio o de lanzamiento esté suspendido, no esté abonando.

¿Qué periodo contempla?

Desde que se acordó la suspensión del procedimiento de desahucio o bien la suspensión procedimiento de lanzamiento, hasta que dicha suspensión sea levantada por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 30 de junio de 2023.

¿Cómo realizar este trámite?

Ha de ser el arrendador o el propietario, persona física o jurídica, el que presente solicitud ante el órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma o de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, aportando un informe en el que se razone y justifique dicha compensación.
Informe que debe estar sujeto a una serie de parámetros que establece la propia norma y que
resumidamente exponemos:

Valor medio que corresponde a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble; acreditar que los gastos corrientes de la vivienda los ha asumido el arrendador o propietario y, en el caso de la suspensión del lanzamiento, acreditar el perjuicio económico que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.

¿Qué plazo existe para presentar dicha solicitud de compensación?

Se establece un plazo general de finalización: Hasta el 31 de julio de 2023. Ahora bien, ha de comprobarse qué plazos establece cada comunidad autónoma o ciudad autónoma de Ceuta y Melilla, en su propia normativa de gestión.
 

¿Qué plazo tiene para resolver la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla?

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses.

Excepcionalmente el órgano competente, de la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla, podrá acordar de manera motivada ampliar el plazo en tres meses más. Cuestión que ha de notificarse expresamente al interesado. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud, por silencio administrativo.

IMPORTANTE: no  olvide que está en plazo para solicitar la compensación por rentas dejadas de percibir desde el momento de la suspensión del procedimiento de desahucio o la suspensión del procedimiento de lanzamiento hasta el levantamiento de cualquiera de estas o en caso contrario y en principio hasta el 30 de junio de 2023.

El asunto expuesto es de interés general, si bien cada caso requiere del estudio expreso y particularizado.

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