CALIFICADA COMO LABORAL LA RELACIÓN MANTENIDA ENTRE LOS PROFESORES DE UN CENTRO DE FORMACION PRIVADA Y ESTE ÚLTIMO

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia nº 115/2023 de 8 de Febrero de 2023 ha calificado de laboral la relación mantenida entre los profesores de un centro de formación privada y dicho centro, por entender que concurren las notas de dependencia y ajenidad definidoras de este tipo de relación.
 

La Inspección de Trabajo extendió acta de liquidación de cuotas al centro de formación por falta de afiliación y alta de varios trabajadores. El objeto social de la empresa era la enseñanza de formación técnica y especializada para personal de empresas, para ello, organiza y gestiona los cursos y el material didáctico y aulas, distribuye los horarios, publicita dichos cursos para captar sus alumnos, fija con los clientes las tarifas y condiciones del servicio y factura dichos servicios.

Los profesores del centro seguían las directrices del Jefe de estudios del centro, percibían su remuneración mensual mediante facturas, no viéndose afectados por el impago de clientes, en la percepción puntual de sus retribuciones. Acudían al centro educativo en el horario prefijado y el centro les facilitaba tanto los medios materiales como humanos auxiliares para que pudieran impartir las clases. Los profesores no tenían contrato con el centro.

La conclusión que alcanza el Tribunal Supremo es que a la hora de calificar la naturaleza de la relación entre empresa y trabajador con independencia de la denominación que le den las partes, lo relevante es, la concurrencia de los requisitos que determinan la laboralidad y las prestaciones realmente llevadas a cabo.

Así la nota de dependencia la aprecia la Sala en que el centro establece el lugar de trabajo, el horario y la programación de la actividad. La dependencia existe porque los profesores carecen de la facultad de fijar los precios, participar en la selección de los alumnos, no intervienen en el contenido de los cursos, los medios materiales y humanos los proporciona la propia empresa y los pagos a los profesores, aun cuando se realizan mediante factura mercantil, se corresponden con un porcentaje fijo, sin que sufran las consecuencias de posibles impagos por parte de los alumnos.

Quedando por ello subsumido en lo establecido en el art. 1.1. del ET.

El asunto expuesto es de interés general, si bien cada caso requiere del estudio expreso y particularizado.

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