La nómina en vacaciones debe incluir todos los conceptos retributivos ordinarios

Son varias las sentencias que establecen la obligatoriedad del pago, por parte de la empresa, de determinados conceptos retributivos que, quizá por su denominación, pueda entenderse que su percepción sólo corresponde si el/la trabajador/a está en activo; sin embargo su concepto y pago periódicos los convierte en percepciones ordinarias, de ningún modo han de considerarse extraordinarias.

Así por ejemplo, las comisiones o los incentivos  a la producción que el/la trabajador/a pueda percibir por el cumplimiento de unos parámetros/objetivos, evidentemente en situación de activo, y que percibe en menor o mayor cuantía  a lo largo de los 11 meses de trabajo, deben ser incluidos igualmente -puede calcularse una media-, en el pago de la nómina durante el período vacacional.

Aceptar lo contrario, así lo entiende nuestro Tribunal Supremo, además de ir en contra de las normas de ámbito internacional como el Convenio nº132 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) o la Directiva 2003/88, que establecen que la finalidad del período vacacional es el descanso  anual (derecho irrenunciable de los/as  trabajadores/as) produciría un efecto disuasorio en estos/as. Es decir, por no perder esos ingresos habrá quien esté dispuesto/a a renunciar a su período vacacional.

NUESTRA RECOMENDACIÓN: Compruebe su nómina correspondiente al período vacacional y solicite, en su caso, el pago de aquellos conceptos  que, con carácter ordinario, percibe durante el año.


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