Fraude de Ley por Contrato de Interinidad

¿Fraude de ley? En el contrato de interinidad por sustitución.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha concluido recientemente en su Sentencia de 1 de diciembre de 2021 que, tanto para el contrato de interinidad por sustitución, como para el contrato de interinidad por vacante, no existe fraude de ley por el hecho de que el trabajador sustituto no pasara a ocupar el mismo puesto y funciones que el trabajador sustituido, toda vez que, esa particular situación no determina la quiebra del carácter interino del contrato, pues es totalmente razonable que las funciones concretas que realizaba el empleado sustituido sean encomendadas durante su ausencia a otro trabajador de la empresa, que pueda desarrollarlas más adecuadamente que el interino, pasando éste a efectuar funciones no coincidentes con las del sustituido, siempre que el puesto de trabajo, objeto de la sustitución, quede identificado plenamente.

Es así, por cuanto la interinidad por sustitución, es totalmente compatible con el derecho de promoción del trabajador sustituto, así como su derecho a la carrera profesional, siendo perfectamente legítimo, del mismo modo, que se encargue al sustituto trabajos propios de su Grupo o Subgrupo profesional, al igual que podrían habérsele encargado al trabajador sustituido, toda vez que la interinidad por sustitución no impide la utilización de la movilidad funcional, con arreglo a lo dispuesto en el art. 39.1 ET.

Las circunstancias del caso resuelto por esta Sentencia son muy específicas, siendo necesario estudiar los supuestos de forma personalizada para ello.

Atendiendo a las circunstancias del caso, podrá requerirse el resarcimiento de los daños y perjuicios, así como la disminución de la renta en su día pactada.

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