Animales domésticos. Crisis matrimoniales y fallecimiento

Animales domésticos en caso de crisis matrimoniales y de fallecimiento de su titular.

Con efectos del 5 de Enero de 2022 se aprueba el nuevo régimen jurídico de los animales de compañía/domésticos, por el que dejan de tener la consideración de “cosas” a efectos jurídicos, reconociéndose su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad.

Por ello, en el caso de crisis matrimoniales, se podrá incluir en el convenio regulador las previsiones relativas a su destino, tiempos de convivencia y cargas asociadas a su cuidado, valorando el juez si lo acordado perjudica o no gravemente a su bienestar. Se podrá solicitar igualmente la modificación de medidas respecto a los animales de compañía en caso de alteración de sus circunstancias.

El Juez también podrá determinar la atribución del cuidado de los animales de compañía y el régimen de visitas para el cónyuge al que no se le haya atribuido su cuidado, con independencia de la titularidad dominical.

Se contempla igualmente el destino de los animales de compañía en caso de fallecimiento de su propietario sin que este último hubiera otorgado disposición testamentaria.

NO podrán ser hipotecados y se les declara inembargables, pero no a las rentas que dichos animales generen.

CONSULTE CON ABOGADOS LAS TABLAS

info@abogadoslastablas.es

+34 913 446 888   |  +34 688 319 103