Recisión del Contrato de Arrendamiento de Vivienda

¿El inquilino de una vivienda arrendada puede resolver el contrato de arrendamiento, aunque no ha llegado la fecha de término?

La respuesta, en principio, puede ser afirmativa, siempre que se den las circunstancias que lo permitan. Por citar alguna:

  • La más evidente que, en el propio contrato, así se autorice explícita o implícitamente.
  • Otras posibles situaciones, atendiendo a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Ley de Arrendamientos Urbanos:

a) Incumplimiento por parte del arrendador de alguna de sus obligaciones.

El arrendatario que, cumplidas sus obligaciones, constate el incumplimiento por parte del arrendador de la/las suya/as, puede exigir su cumplimiento o solicitar la resolución del contrato.

Atendiendo a las circunstancias del caso, podrá requerirse el resarcimiento de los daños y perjuicios, así como la disminución de la renta en su día pactada.

b) La realización de obras de conservación en la vivienda, acordadas por la autoridad competente y que hagan inhabitable el inmueble.

El arrendatario podrá solicitar la suspensión del contrato o su rescisión. Sin indemnización alguna. En caso de optar por la suspensión, ésta será hasta la finalización de las obras, paralizando el cómputo del plazo de fin del contrato establecido y suspendiendo la obligación del pago de la renta.

Si la deficiencia de conservación de la vivienda, se debe a la culpa o negligencia del arrendador, el arrendatario podrá solicitar la rescisión contractual e indemnización por daños y perjuicios, disponiendo, en su caso, de un plazo amplio para exigir dicha responsabilidad.

RECOMENDACIÓN FINAL: La intervención de abogado es necesaria, consúltenos.

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