FALSO AUTÓNOMO

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragon. Sala de lo social, viene a determinar que los trabajadores de una determinada empresa de distribución, los conocidos como “RAIDER”, son lo que en el lenguaje profesional se denominan “Falso Autónomo”.

Esto no es condición profesional ni laboral de ningún tipo, es una manera de denominar a unos productores económicos que, debiendo tener un tratamiento legal, ha sido gestionada su posición, bien por acuerdo entre las partes o por “imposición” de una de ellas, en un ámbito que no es real.

Esto es, como expone el Tribunal Supremo: “La calificación de los contratos no depende de cómo hayan sido denominados por las partes contratantes, sino de la configuración efectiva de las obligaciones asumidas en el acuerdo contractual y de las prestaciones que constituyen su objeto”.

Así, la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo establece en su artículo 1 que esta norma “será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.

La mencionada sentencia del TSJ de Aragón, Sala de lo Social, viene a recoger que los denominados “Raider”, si bien aportaban sus propios medios de locomoción y teléfono móvil, prestaban sus servicios bajo las instrucciones de la empresa juzgada. Ésta argumenta que los trabajadores disponían del tiempo de trabajo a su criterio, resultando que esta disposición del tiempo resulta ficticia pues, pretendiendo que tenían libertad de escoger el horario de su trabajo, como pudiera realizar un trabajador autónomo, lo cierto es que estos trabajadores acomodan su prestación laboral a los periodos de mayor demanda. Resultando que, implícitamente, condicionan su tiempo de trabajo al requerimiento de la empresa.

Para finalizar, recoge la sentencia que la empresa dotaba al “Raider”, entre otros, de los siguientes elementos de trabajo: “cajón isotérmico de color amarillo y verde, con el logo de …/… para motocicleta o bicicleta, soporte para móvil y cargador portátil para móvil, tarjeta denominada «…/…» con un saldo de 100 euros …/…, -chubasquero de diferentes colores a elección del repartidor,…”, lo que, en caso de ser autónomos, hubiera sido a su cargo.

Resulta por lo expuesto que, a criterio del juzgador, esos profesionales pretendidamente autónomos no lo son y deberá, la empresa, encuadrarles en el régimen que real y legalmente les corresponda que, en opinión de la que suscribe, es el Régimen General.

La cuestión expuesta no es menor, por cuanto repercute en los derechos de estos trabajadores y en el ejercicio de su defensa, siendo asunto complejo que requiere del estudio particularizado.

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