CONTRATO FIJO-DISCONTINUO II

Como continuación al articulo publicado sobre el Contrato Fijo discontinuo en pasadas semanas, veamos algunos aspectos sobre la incorporación del Trabajador.

¿Cómo se efectúa el llamamiento a la persona trabajadora?

El art 16.3 del Estatuto de los Trabajadores, expone: “En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada”. Señalando que en la negociación colectiva o por acuerdo con la empresa, se establecerán “los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas”.

¿Qué ha de hacer la persona trabajadora ante el llamamiento?

Evidentemente, si es su interés continuar en la empresa, acudir el día y la hora que figura en el llamamiento. Como consejo, apuntaríamos a que se efectúe expresa respuesta confirmatoria a ese llamamiento. Corroborando, además, los datos de éste y/o solicitando, si es el caso, las aclaraciones que se precisen.

Veamos un caso reciente: El T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL, sito en Albacete, ha dictado Sentencia en el presente año 2022, por la que estima que se ha producido el abandono voluntario del puesto de trabajo, por parte de la trabajadora que, “con contrato de trabajo de carácter fijo discontinuo NO ha dado respuesta de ninguna de las llamadas telefónicas, mensajes vía Whatsapp, correos electrónicos, correo ordinario y carta de certificados, comunicando la fecha y hora de incorporación al puesto de trabajo”.

Aunque la trabajadora expuso que estaba en situación de Incapacidad Temporal en ese momento, el T.S.J., ha confirmado que, la falta de cumplida respuesta al llamamiento de incorporación conlleva la consideración de abandono voluntario del puesto de trabajo. Lo expuesto, con las consecuencias que eso supone, por ejemplo y en su caso, para el reconocimiento del derecho de la prestación de desempleo.

Lo aquí relatado, difiere de lo que exponíamos en el artículo anterior sobre el incumplimiento por parte de la empresa en materia de llamamiento que, derivando en una posible situación de despido, permite a la persona trabajadora el poder ejercer cuantas acciones a su derecho convenga. Iniciándose el cómputo del plazo de actuación en el momento que se produzca la falta de llamamiento o desde el momento en que tenga conocimiento.

Reiteramos que la extensión y posibles variables de este tipo de Contrato de Trabajo, hacen que aquí efectuemos reflejo de los aspectos mínimos, cualquier duda o planteamiento, requiere el estudio particularizado de la situación laboral.

CONSÚLTENOS SU CASO CONCRETO.

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