¿ESTA JUSTIFICADO EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR CUANDO DISMINUYE EL VOLUMEN DE UNA CONTRATA?

A esta pregunta da respuesta la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia de 14-3-2023.

El supuesto de hecho planteado en la Sentencia, analiza el caso del trabajador impugnante, Vigilante de Seguridad, que ha sido objeto de un despido objetivo por causas organizativas al disminuir el servicio de la contrata al que estaba adscrito por sobredimensionamiento de la plantilla.

Cinco eran los vigilantes adscritos a ese centro en el que el demandante prestaba servicios y ante la disminución de volumen de la contrata la empresa procedió a la amortización de 3 puestos quedando únicamente los 2 trabajadores que mayor antigüedad tenían, al ser éste, el criterio empleado por la empresa para llevar a efecto esta amortización de puestos de trabajo.

El trabajador demandante impugnó el despido, y consecuencia de ello, el Juzgado de lo Social declaró su improcedencia. Dicha decisión judicial fue, igualmente, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia.

El Tribunal Supremo resolvió el recurso de casación presentado por la empresa, de forma favorable a la misma. Como fundamento de dicha sentencia estimatoria reproduce su doctrina referente a que la reducción de la contrata, en cuantía o volumen, puede implicar la concurrencia de la causa extintiva al generar dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa; como tal, hay que considerar el exceso de personal resultante de tal reducción. A estas dificultades se puede hacer frente mediante amortizaciones de los puestos de trabajo sobrantes, de forma que se restablezca la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiende. Estima la Sala que, en este caso, no se puede exigir a la empresa que agote las posibilidades de recolocación del trabajador en otro puesto de trabajo en el mismo o distinto centro de trabajo.

No obstante, será necesario analizar el caso concreto para determinar la procedencia del despido del trabajador cuando como fundamento del mismo se alegan por la empresa causas organizativas o de producción, pues la casuística es muy amplia.

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