ELECCION DEL PERIODO DE VACACIONES LABORALES

Se acerca el período vacacional y se produce la consulta recurrente sobre las fechas de disfrute, derivada de la creencia generalizada de que las fechas de disfrute de 15 días del periodo vacacional de las personas trabajadoras, escogiendo la empresa el periodo de disfrute de los otros 15 días, pues bien, el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, expone sobre las Vacaciones anuales.

  1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
  2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
…/…”
De lo expuesto sacamos varias conclusiones:
a) El número total de días de vacaciones podrá ser determinado por convenio colectivo o por acuerdo entre las partes, debiendo figurar expresamente en el contrato o documento anexo firmado por las partes y, en todo caso, nunca será inferior a 30 días. Siendo estos naturales, las partes o el convenio colectivo podrán fijar en días hábiles el total del período vacacional, resultando que la suma de estos y los días no hábiles, no podrá ser inferior a 30 días naturales.
b) El periodo de disfrute, esto es la fijación de las fechas de disfrute que puede ser fraccionado en 1 ó más espacios temporales, “siempre que una de las fracciones sea de dos semanas por lo menos, salvo que esté previsto de otro modo en un acuerdo que vincule a empleador y empleado (artículo 8.2 Convenio núm. 132 OIT)” , debiendo establecerse de mutuo acuerdo entre las partes, ajustándose, en su caso, a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación sobre la planificación anual de las vacaciones de las personas que integran la plantilla.
En caso de no llegar a un acuerdo, la parte interesada podrá acudir a los juzgados de
lo social en reclamación de sus intereses, procedimiento de carácter sumario y preferente y cuya sentencia es irrecurrible.
c) El calendario de vacaciones, consensuadamente establecido, deberá ponerse en conocimiento de la plantilla de la empresa con, al menos, 2 meses de antelación al inicio del disfrute las mismas.

En definitiva, el art. 38 del ET, deja amplio margen al establecimiento del periodo vacacional a través de la negociación colectiva o a la autonomía privada, pudiendo estipularse cada año las vacaciones correspondientes a la persona trabajadora. Es de destacar que la ausencia de establecimiento en convenio deja una total libertad a la autonomía individual, sin sobrepasar el límite establecido.
Puede ocurrir que, por negociación colectiva se delimite la época en que tendrá lugar el período vacacional, en una determinada época o, por el contrario, excluyendo un período, “En cualquier caso, el principio según el cual el haber disfrutado las vacaciones en una determinada época del año no genera derecho adquirido alguno hacia el futuro constituye jus tralaticium en la jurisprudencia (ex multis, TCT 22.9.1980)2".

El asunto expuesto es de contenido general, por lo que cada caso requiere del
estudio expreso y particularizado.

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