DESPIDO PROCEDENTE DE LA TRABAJADORA POR ACTUACIÓN DESLEAL Y CONTRARIA A LA BUENA FE

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Sentencia de fecha 29/10/2024, declara procedente el despido de una trabajadora que puso lejía en una botella de agua con su nombre para dar un escarmiento al/a la compañero/a que bebiera de ella porque, en varias ocasiones, otros/as trabajadores/as habían consumido de su botella y su paciencia se había agotado.
Resumidamente los hechos ocurridos son los siguientes:
La trabajadora presta sus servicios como limpiadora para una empresa en el puesto de trabajo de un polideportivo.
En las instalaciones del polideportivo, junto al vestuario hay una dependencia en la que hay un frigorífico en el que, el personal de la empresa, suele dejar diversas botellas de agua, o comida que llevan para comer en los descansos que tengan.
Dentro de las botellas de agua que se dejan en el frigorífico, hay botellas que lleva el personal para su uso personal y otras botellas que son de uso común, de manera que cualquier trabajador/a puede utilizarlas, bien para sí, bien para ofrecerla a algún cliente del polideportivo que en un momento determinado precise agua.
La trabajadora suele dejar una botella de agua en el frigorífico que hay junto al vestuario del polideportivo y en varias ocasiones ha comprobado que ha sido utilizada, consumiendo parte de su contenido y, en una ocasión, se encontró que su botella de agua estaba vacía y la habían tirado a una papelera en el vestuario de las mujeres.
El 3 de Noviembre del 2.023, uno de los trabajadores del polideportivo acudió al frigorífico de las bebidas y cogió una botella de agua que había llevado él, acabando con su contenido.
Posteriormente uno de los clientes del polideportivo le pidió agua, pues había realizado una actividad física muy exigente y el trabajador cogió una de las botellas que estaban en el frigorífico, que resultó ser la de la trabajadora y se la ofreció al cliente que consumió parte de su contenido.
El 3 de Noviembre del 2.023, la trabajadora, remitió un mensaje de audio al director del polideportivo quejándose de que en varias ocasiones le habían desaparecido botellas de su propiedad del frigorífico.
El director, tras recibir el mensaje de voz de la trabajadora, puso un mensaje en el grupo de wasap en el que se encuentran la mayoría de los trabajadores del centro de trabajo del polideportivo, en el que pedía al personal que estuviera atento y no cogieran botellas del frigorífico que no les perteneciera.
La trabajadora, el mismo día 3 de Noviembre del 2.023, dejó en el frigorífico del polideportivo, una botella de agua de medio litro, con su nombre puesto en letras rojas en el tapón de la botella, y además del agua echó dentro de la botella cierta cantidad de lejía.
El domingo 5 de Noviembre del 2.023, uno de los trabajadores del polideportivo, acudió al frigorífico donde se dejan las botellas de agua y cogió una de esas botellas, que resultó ser la de la trabajadora, le dio un trago y al tomar el segundo se dio cuenta de que lo que había en la botella no era solo agua, y escupió el contenido que tenía en la boca.
Tras ello acudió a la recepción y le dijo a la recepcionista que había bebido algo de una botella que no era agua, ésta se dio cuenta de que en el tapón de la botella ponía el nombre de la trabajadora y se puso en contacto con ella, para preguntarle que contenía su botella, y le dijo que contenía lejía, y pregunto quien había sido el trabajador que había bebido de su botella, y al conocer quién era dijo "que se joda".
El trabajador también habló por teléfono con la trabajadora, la cual le dijo que había puesto lejía en la botella, y que era bueno que tomara leche.
El trabajador, al saber que había ingerido lejía acudió a los servicios de urgencia del Hospital dónde le hicieron diversas pruebas durante toda la noche y al día siguiente le hicieron una gastroscopía que no reveló que tuviera ninguna lesión en el estómago, y posteriormente le dieron el alta médica.
En la tarde del 5 de Noviembre del 2.023, la recepcionista llamó al director del polideportivo y le contó el incidente. Tras esta conversación, éste contactó con la trabajadora para conocer qué había ocurrido y ésta le manifestó que había puesto lejía en la botella de agua, que había dejado identificada con su nombre en el frigorífico junto al vestuario.
El 6 de Noviembre del 2.023, el director tuvo una reunión con la trabajadora para obtener más detalles del suceso del día anterior y en esta ocasión, además de admitir que había puesto lejía en la botella que había dejado en el frigorífico, mostró su preocupación por las consecuencias que pudieran derivarse de ese hecho.
Finalizada esta reunión, el director puso los hechos en conocimiento de la empresa.
El 10 de Noviembre del 2.023, la empresa entregó una carta a la trabajadora en la que le comunicaba su despido con efectos desde ese mismo día, al considerar que los hechos ocurridos el 5 de Noviembre del 2.023 suponían un fraude y deslealtad en las gestiones encomendadas así como en el trato con los compañeros de trabajo y una trasgresión de la buena fe contractual.
Instado el procedimiento de reclamación frente al despido, por la trabajadora, el Juzgado de lo Social dicta Sentencia desestimando la demanda y declarando la procedencia del despido que la empresa XXX realizó en la persona de Dª MMM el 10 de Noviembre del 2.023. Absolviendo a la empresa y al Fondo de Garantía Salarial, de los pedimentos de la demanda.
Frente a dicha resolución interpuso, la trabajadora, recurso de Suplicación, que fue impugnado por la empresa XXX.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó Sentencia el 29/10/2024, con el siguiente contenido:
“El juzgado de lo social…/…ha dictado sentencia el 19 de abril de 2024 en su procedimiento por despido desestimando la demanda de la trabajadora actora en la que impugnada la decisión de despido disciplinario comunicada por su empleadora XXX con efectos del 10/11/2023 a través de una carta en la que se le sancionaba por una conducta cometida el 5 de noviembre de 2023, que se calificaba como fraude y deslealtad en las gestiones encomendadas así como en el trato con los compañeros de trabajo y transgresión de la buena fe contractual.
La sentencia ha declarado la procedencia del despido considerando que dicha sanción es proporcionada a la conducta cometida por la trabajadora, y desestimando otras cuestiones planteadas por ella”.
Considera acreditados los hechos que hemos relatado anteriormente.
La parte actora en suplicación solicita se estime el recurso y se declare nulo el despido con las consecuencias inherentes.
“El único motivo del recurso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 c LRJS, denuncia que la sentencia comete infracción del artículo 14 CE, artículos 18 y 20 en relación con el 54.1 ET, principio de proporcionalidad, y teoría gradualista, artículo 3.2 Código Civil y jurisprudencia emanada de las STC 177/1993 de 31 de mayo, 110/1993 de 25 de marzo, 117/1998 de 2 de junio y STS 25/01/2005 y 19/07/2010.
El motivo intenta defender que la imposición de la sanción más grave vulnera el principio de proporcionalidad y la teoría gradualista sosteniendo que en el relato fáctico no se indica que la pretensión de la actora fuera intoxicar a sus compañeros, negándolo ya que de ser así no habría identificado la botella con su nombre.
Resalta también que la persona que consumió de la botella no sufrió lesión alguna ni causó baja médica y que actora nunca había sido sancionada previamente. En definitiva, sostiene que en la conducta de la actora no concurre la gravedad y culpabilidad suficiente entendiendo excesiva la sanción impuesta.
Vamos a desestimar el motivo por cuanto que entendemos que la sentencia no aplica de forma incorrecta la doctrina gradualista cuando confirma la procedencia del despido en este caso. La conducta de la actora a valorar, consistente en haber echado en su botella de agua lejía, sustancia que es notorio puede causar graves daños a la salud, ha quedado plenamente acreditada. El juzgador concluye que fue una actuación consciente y voluntaria para dar un escarmiento al trabajador que bebiera de su botella porque su paciencia se había agotado, y así se deduce rotundamente de los hechos probados, que no han sido atacados. Entendemos que la actora sí ha cometido una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, siendo la buena fe el comportamiento debido que ha de presidir en todo momento el contrato de trabajo, y siendo su transgresión causa de despido disciplinario. Concurre en este caso el necesario elemento de la culpabilidad o elemento intencional, sin que esta falta precise la producción de un resultado dañoso, ya que se basa en la pérdida de la confianza y, en este caso, en el daño potencial. El hecho de que la actora no hubiera sido sancionada previamente, que no ocultara su identidad, o que el compañero no causara baja médica son circunstancias menores que, en este caso, no permiten valorar la conducta con menor severidad ya que lo definitivo es que la recurrente conscientemente puso en peligro cierto la salud de sus compañeros, y por una nimiedad.
La desestimación del motivo conlleva la del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia”.
Quedando desestimado el recurso de la trabajadora, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en su procedimiento de despido, se confirma la sentencia. 

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