MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA

Veremos, en este artículo, las modificaciones introducidas por la Ley 8/2021, en el Código Civil en referencia las personas que, siendo mayores de edad o menores emancipadas, por su situación personal precisan de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, por ejemplo, para gestionar su patrimonio.
No refiere esta norma, como destinatarios, a los menores de edad con discapacidad por cuanto, éstos, tienen la misma protección que todos los menores de edad, adscritos al principio general de que cualquier actuación ha de contemplar el fin principal que es el mejor interés del menor. Si bien, sí contempla algunas cuestiones referentes a la transición entre mayoría y minoría de edad. Pero, veamos algunos aspectos que contempla el modificado art 249 del Código Civil:
Las medidas de apoyo tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de la personalidad y desenvolvimiento jurídico, de la persona necesitada, en condiciones de igualdad con el resto de personas.
Estas medidas de apoyo estarán inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales.
Sólo procederán las medidas de apoyo, de origen legal o judicial, en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate y, siempre, ajustadas a los principios de necesidad y proporcionalidad.
Esto es, las medidas judiciales de apoyo que se adopten, deben ser proporcionales a las necesidades de la persona afectada, únicamente se adoptaran las necesarias para para la realización de los actos concretos y actuales que precisen de ese apoyo. Si en el futuro se precisara mayores o distintas medidas de apoyo podrá instarse lo necesario, resultando además que la ley prevé la revisión periódica de las medidas de apoyo adoptas, su conveniencia y su proporcionalidad.
Estas medidas de apoyo deben responder al principio de necesidad así, siendo una obviedad, si la persona no necesita ayuda no se establecerán medidas de apoyo. Este aspecto tiene especial importancia en el planteamiento de si existe o no el derecho de rechazar estas medidas de apoyo por la persona afectada, cuestión que abordaremos en otra ocasión.
Quienes sean designados para prestar el apoyo, deberán ajustar sus actuaciones a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera, procurando que la persona con discapacidad pueda tomar decisiones y fomentando que, en el futuro, pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo.
Excepcionalmente si, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no es posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, las medidas de apoyo podrán incluir funciones representativas, IMPORTANTE: teniendo en cuenta la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias, valores y/o aspectos que esta persona hubiera tenido en consideración en caso de no precisar la ayuda de representación.
La modificación del art. 249 del Código Civil, que acabamos de ver, tiene su fundamento en lo dispuesto por el art. 12 de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS, que establece el derecho de las personas con discapacidad a que sus derechos sean reconocidos y respetados en igualdad de condiciones con el resto de personas, por lo que requiere, a los Estados que forman parte, que procuren una reglamentación que facilite la ayuda a las personas que puedan precisarla y que se establezca el sistema por el que se respete y salvaguarde sus derechos, evitando abusos. Así, en el apartado 4 del meritado artículo, se ordena que sea la autoridad judicial la que establezca las salvaguardias precisas que aseguren que la prestación de medidas de apoyo se ajusten a los principios señalados y especialmente a la voluntad, deseos y/o preferencias de la persona que lo requiere, evitando la comisión de influencias indebidas, tanto por parte de la persona designada para prestar las medidas de apoyo implantadas como por terceros, aspectos también de interés y que se tratarán en posteriores artículos.

ABOGADOS LAS TABLAS,
Son muy variadas e importantes las situaciones, que nos plantean en este despacho, sobre la necesidad de implantación de medidas de apoyo, siendo especialmente llamativo el número de casos en referencia a padres y madres, atendiendo a la alargada esperanza de vida de nuestros mayores, cuestión que requiere de un estudio pormenorizado e individualizado de cada caso y de la adopción de las medidas necesarias, dignas, justas y proporcionales.
NO DUDE EN CONSULTARNOS, AYUDAREMOS A LA CONSECUCIÓN DE BIENESTAR DE SU FAMILIAR.