Publicado el RDL 11/2024 de 23 de diciembre, veamos algunos aspectos que contempla en su Exposición de Motivos, referente, entre otros asuntos, a la jubilación, cuestión ésta de creciente interés.
Previamente y para reforzar la sostenibilidad social y financiera del sistema, se modificó la LGSS, en aspectos genéricos como: “el incremento gradual de la base máxima de cotización, al tiempo que ampliaba la masa salarial sujeta a cotización, con la correspondiente subida, también gradual, de la pensión máxima del sistema; el establecimiento de la nueva cotización de solidaridad que grava de forma gradual la masa salarial que supere la base máxima de cotización y, finalmente, el denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional, como instrumento de estabilización financiera del sistema.”
Veamos ahora algunas cuestiones específicas en materia de jubilación, cuya modificación se introduce por el presente RDL 11/2024:
“Fomentar la permanencia de los trabajadores en activo a través de la adaptación y mejora de los incentivos sociales, fiscales y laborales existentes; profundizando en la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, siempre que dicha prolongación no esté motivada por una pensión insuficiente. Por ello, la recomendación valora positivamente la mejora del régimen de compatibilidad de la pensión con los ingresos provenientes de una actividad profesional.
“Nueva regulación de la jubilación parcial y de la jubilación activa con la finalidad de acabar con la dicotomía entre trabajador y pensionista, de forma que los trabajadores, llegada la hora de su jubilación, puedan salir del mercado de trabajo de forma más progresiva y flexible, …/…, adaptándose así la pensión de jubilación a las necesidades y situación de cada persona.”
“incentivar la permanencia en la actividad, consistiendo, en primer lugar, en establecer la compatibilidad entre el complemento de demora establecido en el citado artículo y la pensión de jubilación activa, así como en establecer un porcentaje adicional del 2 por ciento en los supuestos en que se haya demorado en dos o más años completos el acceso a la pensión de jubilación después de cumplir la edad ordinaria, pero con una demora adicional al último año completo igual o superior a seis meses.
“Flexibilizar la compatibilidad entre actividad a tiempo parcial, y pensión de jubilación”
Se modifica, igualmente, “la cuantía de la jubilación activa con el propósito de incentivar la permanencia en la actividad”, dejará de ser del 50% de la pensión reconocida, establecido de forma general y salvo excepciones, sustituyéndose por un “porcentaje variable en función del tiempo de demora en causar la pensión de jubilación desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda, que va desde el 45 por ciento de la pensión de jubilación reconocida cuando la demora en el acceso a la pensión haya sido de un año, hasta el 100 por ciento de la pensión si el acceso a la misma se ha demorado cinco o más años”.
Esta farragosa reforma se justifica en “la extraordinaria y urgente necesidad de las reformas recogidas en el presente real decreto-ley se predican en la necesidad de dar cumplimiento a los mandatos emanados del Congreso de los Diputados y de los agentes sociales, en pos de seguir garantizando la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones”.
Cada caso es muy específico y es preciso el estudio pormenorizado
en la búsqueda de soluciones.
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