Nuestro Código Civil ha sido modificado pasando de la consideración de los
animales como «cosas» a la calificación como «seres vivos dotados de sensibilidad».
Es el derecho europeo, el que ha impulsado este cambio respecto del
tratamiento de los animales, en referencia a su cuidado, bienestar,
reconocimiento de derechos de estos, así como la responsabilidad y
obligaciones que conlleva la tenencia de animales en general y mascotas en
particular con el fin de garantizar su protección íntegra, asegurando su
cumplimiento.
Es importante el papel del Ministerio Fiscal, que podrá ejercer la acusación
pública en un proceso penal, en casos por ejemplo de maltrato animal.
A modo de ejemplo, los casos más comunes que nos plantean en el despacho
se refieren a la situación en la que quedan los animales, en caso de
fallecimiento, separación, divorcio e incluso anulación matrimonial de los
propietarios/as.
Así mismo nos consultan sobre el tratamiento jurídico en caso de maltrato
a los animales, cuestión que contempla nuestro Código Penal, cuestión que
se incluye en el capítulo «De los delitos contra los animales».
Igualmente, y muy importante, nos consultan sobre la responsabilidad civil
de los propietarios/as de los animales en caso de acciones perjudiciales
causadas por éstos.
Veamos sólo un ejemplo de la numerosa legislación ya existente sobre la
materia, el art. 1 de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el
bienestar de los animales, contempla dos cuestiones generales:
«1. Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico en todo el territorio
español para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de
compañía y silvestres en cautividad, sin perjuicio de la sanidad animal que se regirá por
la Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal, y por las normas de la Unión Europea.
2. Se entiende por derechos de los animales su derecho al buen trato, respeto y
protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes, y con las
obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas, en particular a
aquéllas que mantienen contacto o relación con ellos.”
Este mismo artículo contiene, en su apartado 3, las exclusiones a esta ley
por estar contemplados en su normativa específica, como pueden ser,
entre otros: animales de producción, animales silvestres, animales
utilizados en actividades específicas como cetrería, perros pastores, …etc.
Veamos algunas sentencias de actualidad y referentes en la materia:
1.- Sobre responsabilidad civil:
“Juzgado de 1ª Instancia de Pamplona, de 31/01/2023.
«Esta imputación objetiva de la responsabilidad, derivada de la posesión o utilización del animal,
desplaza, hacia quien quiere exonerase de ella, la carga de acreditar que el curso causal se vio
interferido por la culpa del perjudicado, que se erige de ese modo en causa eficiente y adecuada
del resultado lesivo producido, eliminado la atribución de éste, conforme a criterios objetivos de
imputación, al poseedor del animal o a quien se sirve de él.»
«Conforme establece nuestra legislación, basta con que un animal cause un daño para que su
poseedor responda civilmente del daño originado, aunque no exista ni el más mínimo atisbo de
culpa por parte del poseedor del animal, ya que para que el poseedor quede exonerado de
responsabilidad civil por el daño causado por el animal, tendría que acreditar que el daño proviene
de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido, incumbiéndole al mismo la carga de la
prueba.»
“Juzgado de 1ª Instancia de Pamplona, de 08/11/2022.
«Por lo tanto, no acreditándose la existencia de prioridad de paso de animales en ese punto y no
acreditándose tampoco culpa alguna del conductor del vehículo dañado en el accidente, resulta
de aplicación la responsabilidad objetiva del art. 1905 del CC, debiendo responder de los daños
causados tanto el propietario de los animales como su aseguradora. Y es que, pese a que se
niega la legitimación pasiva del Sr. …, es él quien se sirve de las ovejas (quien obtiene un
beneficio de las mismas) pese a que en el momento de los hechos no se encontrase en el lugar.»
2.- Sobre custodia de animales en proceso de separación, divorcio o
nulidad.
“Audiencia Provincial de Bizkaia, de 26/03/2025.
2.-El art. 94 bis del Código Civil estable que la autoridad judicial confiará para su cuidado a los
animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el
cónyuge al que no se le haya confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las
cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la
familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de éste y de a
quién le haya sido confiado para su cuidado, 3.-Ateniendo a las circunstancias de la mascota
XXXX,, en concreto, a que el cuidado de la misma ha sido confiado a la Sra. MMM, sin que se
haya acordado ninguna forma de relación del Sr. YYY con la mencionada mascota, y lo que es
más importante, teniendo en consideración la situación económica de los progenitores, se estima
el motivo de apelación vertido a este respecto, acordando que igualmente la Sra. MMM sea la que
asuma los gastos no solo de alimentos, correa y bozal, sino también los gastos veterinarios de la
mascota»
Que los animales son seres vivos son objeto y sujeto de derechos dignos de amparo es una
cuestión, en la actualidad, indubitada y de obligado cumplimiento.
Cada caso es único y precisa de su adecuado estudio,
interpretación y defensa.
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