En materia de Consumo; y la concertación de un préstamo hipotecario, para adquisición de la vivienda por una persona/familia particular, es una cuestión de consumo; adquiere gran importancia el contenido las cláusulas que se incluyen en la Escritura de Constitución.
El consumidor, que solicita ese préstamo, en buena lógica, está en inferioridad de condiciones frente a su proveedor –entidad bancaria-, considerándose abusiva, la estipulación que le atribuya el pago de los gastos de constitución de la Hipoteca.
Vd. puede recuperar esos gastos que asumió y pagó indebidamente que, según los casos, pueden comprender:
- Tasación
- Notaría
- Impuestos
- Registro de la propiedad
- Gestoría