RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR IMPUTACIÓN DE PATERNIDAD DE MENOR SIENDO OTRO EL PADRE BIOLÓGICO

En el presente artículo veremos un caso de reclamación por parte del exesposo frente a su exesposa y frente al varón que resulta ser el padre biológico de la niña concebida antes del matrimonio y nacida tras su celebración por ocultación maliciosa de la verdadera paternidad de la hija.
Haciendo un extracto de lo ocurrido: D. JJJ, contrate matrimonio con Da MMM, embarazada en el momento de celebración del mismo, con quien pese a que acordaron mantener un noviazgo en castidad, mantuvieron una única relación sexual antes del matrimonio "no completa (sin penetración pero con eyaculación)", resultando que Da MMM, mantiene una relación simultánea con D. FFF, antiguo novio y compañeros ambos de trabajo.
Ante el deterioro de la relación matrimonial D. JJJ, decide realizar una prueba de paternidad con resultado desfavorable, descubierta la relación extramatrimonial, interpone demanda frente a Da MMM y frente a D. FFF, con los siguientes pedimentos:
"responsables solidariamente.../...se les condene al pago de la indemnización por daños y perjuicios que asciende a: DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISÉIS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO -239.116,58 euros-.
Dicha cuantía la desglosa entre otros, en los siguientes aspectos.
"Por el daño moral producido por la pérdida de la relación paterno filial con su hija.../...
"Daño moral al haber sido humillado y herido en su honor y dignidad, haber sufrido intromisión en su familia y en su intimidad. Deteriorando su propia imagen .../...
"Daño patrimonial consistente en
"A) Que como consecuencia de haber ocultado la paternidad de la menor .../...”
Ha precisado acudir a profesionales abogado y procuradora.
Ha precisado proceder a hacerse una prueba de paternidad biológica para adquirir la certeza de que no era el padre biológico de la menor.
"lndemnización a la que se deberá condenar únicamente a D. FFF, por enriquecimiento injusto y abuso de derecho.../..., por lo que respecta a las cantidades abonadas.../...para el cuidado de la menor, desde su nacimiento y anteriores a las fijadas en la sentencia de separación,.../....
Tras seguirse los trámites correspondientes, el Juzgado de Primera Instancia n.o XX de Madrid dictó sentencia, DESESTIMANDO la demanda formulada por D. JJJ, absolviendo a Da MMM y Don FFF, de todos sus pedimentos. Recurrida en Apelación, la Audiencia Provincial de Madrid, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia, con el siguiente fallo:
"1o.- ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO .../...
"2o.- REVOCAR parcialmente la Sentencia, en los siguientes términos:
.../...
"1.- Declarar y declaro la responsabilidad de Da MMM, por los hechos objeto del procedimiento.
"2.- Condenar y condeno a la Sra. MMM a abonar al Sr. JJJ la suma de 12.191,42 € por daño físico-psíquico e intereses por la mora procesal.
"3.-Condenar y condeno a la Sra. MMM a abonar al Sr. JJJ la suma de 50.000 € por daños morales e intereses por la mora procesal.
En el presente caso, la niña fue concebida antes del matrimonio de los litigantes, cuando "simplemente eran novios", contempla la sentencia al respecto que:
“.../...no puede haber diferencia en la solución que se alcance por el hecho de que exista o no matrimonio.../..., si verdaderamente lo que se pretende .../..., es el resarcimiento de los trastornos emocionales y los perjuicios morales ocasionados al ser privado el actor "de la presencia o de la convivencia" con la niña. El interés de criar a los propios hijos y no verse expuesto a su privación sería reconocible con independencia del vínculo matrimonial”.
.../...
“Cuestión distinta es si lo que se pretende es el resarcimiento de los perjuicios sufridos por haber celebrado el marido un matrimonio, luego declarado nulo, por la creencia equivocada de que el hijo que esperaba la esposa era suyo. En el caso, esta pretensión fue objeto de otro procedimiento en el que la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia por la que declaró la nulidad del matrimonio por "error sobre las cualidades esenciales de la otra contrayente"
.../..También reconoció el derecho de D. JJJ a recibir una indemnización de 18 000 € por daño moral, por la frustración de un proyecto de vida en común posteriormente invalidado".
.../...
“Si tomamos en consideración las circunstancias referidas por el propio demandante acerca de la relación de noviazgo, a pesar de haber acordado mantener un noviazgo en castidad y acerca de que la única relación sexual que tuvo con la demandada antes del matrimonio "fue una relación sexual no completa (sin penetración pero con eyaculación)", lo que ciertamente no excluye el embarazo pero lo hace altamente improbable, debemos concluir que el propio actor pudo tener motivos muy fundados para creer que él no era el padre. A la valoración de la sentencia ahora recurrida de "que ella creyera o quisiera creer que el embarazo se debía a la relación mantenida con D. JJJ, pero no deja de ser una creencia, esperanza o deseo", debe sumarse, por ser coherente con el propio relato del demandante, la valoración de la sentencia de nulidad canónica seguida a instancias suyas acerca de que "...más bien, cada uno por su parte se engañó a sí mismo, de acuerdo con la alternativa menos conflictiva de las posibles, y alimentó en el otro el error, dando prioridad a su deseo sobre el origen de la paternidad, en detrimento del sentido de realidad".
.../...
“En definitiva, en este caso, en atención a las circunstancias, no pueden cargarse en exclusiva sobre la mujer los perjuicios reclamados por el actor como consecuencia de la errónea creencia de que fuera el padre de la niña”.
Cada caso es diferente, se requiere del estudio muy concreto y el planteamiento específico del asunto en aras a la consecución favorable de sus pretensiones.

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