El 19 de Abril de 2024 la Sala de lo Social del TSJ Castilla y León ha dado respuesta a esta cuestión, al resolver el Recurso de Suplicación interpuesto por la trabajadora frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda y reconoció la procedencia de su despido.
El supuesto de hecho analizado en esa Sentencia es el siguiente: La trabajadora fue contratada por la empresa con contrato temporal y en el momento de su contratación mintió en el CV que aportó a la empresa. Esa misma trabajadora participó en un proceso de selección en la empresa, para el que esta última requirió la aportación de vida laboral detectando en ese momento incongruencias entre el CV inicialmente aportado y la vida laboral en la que no constaba la misma experiencia profesional.
Lo anterior, llevó a la empresa a articular el despido disciplinario de la trabajadora por trasgresión de la buena fe contractual.
La pretensión de la trabajadora era que se reconociera la nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental a la protección de datos y, subsidiariamente, su improcedencia.
La Sala estima parcialmente el recurso en base a los siguientes argumentos.
En primer lugar, recuerda que la protección de las personas físicas en el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental protegido. Y, en este sentido, la empresa utilizó los datos personales cedidos por la trabajadora para participar en el procedimiento de selección con fines disciplinarios distintos, lo que supone un tratamiento ilícito y vulnera el derecho fundamental a la protección de datos (Const. art.18.4).
No obstante, considera que no puede confundirse un despido producido con violación de derechos fundamentales con la infracción de derechos fundamentales para la acreditación de los hechos que justifican el despido. Por tanto, declara no válida la información obtenida de la vida laboral aportada por la actora y, no existiendo prueba de la conducta imputada por la empresa -la falsedad de los datos incluidos en el curriculum-, declara el despido improcedente.
Esta calificación se ve reforzada por la falta de diligencia y rigor por parte de la empresa a la hora de contrastar la experiencia profesional requerida en el momento de la contratación. Y también por el hecho de que el despido se produjo cuando ya había transcurrido el plazo de 3 meses de prescripción de las faltas muy graves -60 días desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión-, sin que los problemas internos del departamento de RRHH justifiquen la demora en la revisión del expediente de la actora.
En cuanto a la indemnización por daños morales consecuente con la apreciación de vulneración de derechos fundamentales, el TSJ valora excesiva, en atención a la escasa antigüedad en el puesto y a la temporalidad de la contratación, la cuantía de 35.013 euros reclamada, equivalente al salario de un año, por lo que fija el importe de la indemnización en 3.000 euros.
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