PRESTACIÓN DE MATERNIDAD/ PATERNIDAD EXENTA DE TRIBUTACIÓN

Si bien, algunas prestaciones de la Seguridad Social, entre las que se encuentran las correspondientes a la situación de Baja por Maternidad/Paternidad, están exentas de tributación, la realidad es que esta se ha producido mediante la detracción efectuada por la Entidad Gestora en el momento del pago.

La cuantía de retención efectuada, varía en función de la situación familiar, cantidad recibida y tipo de contrato, en su caso, del/de la contribuyente. Del mismo modo, esa contribución tributaria se ve afectada, en la Declaración de la Renta anual, por aspectos económico-familiares; propiedades inmobiliarias, rendimientos o pérdidas mobiliarios u otra consideración. No obstante, está en su derecho de reclamar la devolución por pago indebido a la Hacienda Pública.


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