ACLARACIÓN SOBRE EL REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO

Hemos pasado un año convulso debido a la imposición de sanciones a las empresas por la falta de registro de las jornadas diarias de los trabajadores, se hicieran o no horas extraordinarias, siguiendo el criterio de la Audiencia Nacional:

La obligación de registro existe aunque no se realicen horas extras, ya que para tener esta consideración, es necesario que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo. Es decir, sin el registro diario de la jornada, es imposible controlar la realización de horas extraordinarias.

Pues bien, el Tribunal Supremo, ha venido a aclarar, que sólo es preciso llevar el registro y control horario, según obliga el Estatuto de los Trabajadores, salvo pacto en contra, a llevar el registro de las horas extras realizadas y comunicar a final de mes su número, caso de haberse efectuado, al trabajador y a la representación legal de los trabajadores.

En resumen:

  • No hay necesidad de llevar un registro de la jornada diaria ordinaria de un trabajador a tiempo completo.
  • El registro de la jornada diaria de trabajo se establece para los trabajadores con jornada parcial y para supuestos especiales.
  • Se mantiene y se exige el control de las horas extraordinarias que se puedan efectuar, de conformidad con lo que recoge y exige el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, dado que la jornada ordinaria de trabajo viene regulada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y sobre dicha jornada no se requiere ningún registro.

Se cierra así, la inseguridad sobre el registro de la jornada laboral y los medios para hacerlo.

SI SU EMPRESA HA SIDO OBJETO DE SANCIÓN, PODEMOS AYUDARLE A SUBSANAR LA SITUACIÓN Y RECUPERAR SU DINERO, SI EFECTUÓ EL PAGO DE LA MISMA.


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