PENSIÓN PARA CUIDADO DE MASCOTA

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó Sentencia el 3 de Noviembre de 2023, en un proceso de divorcio, en el que entre otras medidas de regularización de familiar, se discutía a cargo de quién quedaba el cuidado de la mascota familiar.

La Audiencia estimó que la custodia de la mascota correspondía a la esposa e imponía a cargo del marido el abono en concepto de pensión de alimentos y veterinario la cantidad de 40 € mensuales actualizables anualmente conforme al IPC.

Para alcanzar tal conclusión aplicó el art. 95 bis del Código Civil, en virtud del que: «La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales

 

Cada caso es único, por lo que es preciso conocer todas las circunstancias concurrentes.

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