Vemos en este artículo la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 11 de marzo de 2025, sobre la reducción de la prestación de alimentos que pretende la demandante, en referencia al hijo, que, aun siendo mayor de edad, convive con el otro progenitor.
La Sentencia desestima la pretensión de la demandante, pues considera probado que: “…la actividad laboral a través de los informes de detectives es clave para determinar la cuantía de la pensión alimenticia: habiendo intentado ocultar su trabajo e ingresos en este proceso, ingresos como empleada de hogar en varios domicilios, sin que puedan precisarse sus ingresos con exactitud dada su falta de fiscalidad.”
Fija la Sentencia los siguientes argumentos en sus FUNDAMENTOS DE DERECHO:
"2. …/…, lo que sí ha quedado debidamente constatado, a través de los concluyentes informes de detectives obrantes en autos y su correspondiente ratificación en el acto de la vista de primera instancia…/…, es su actividad laboral continuada como empleada de hogar en varios domicilios, sin que puedan precisarse sus ingresos con exactitud dada su falta de fiscalidad, pero sí desde luego aseverar su suficiencia para contribuir al sostenimiento de su hijo en una cantidad superior a la pretendida en el recurso, máxime cuando la misma convive con sus padres sin que haya demostrado que tenga que afrontar gasto alguno por ello. No puede dejar de obviarse, además, que la demandante actúa en este procedimiento con representación y defensa privadas.
3. De todas formas, proceda de donde proceda el dinero con el que la actora mantiene su estatus económico vital, ha de repercutir en el de (su hijo) C.R., sin que resulte dable jurídica ni moralmente asegurarse para sí misma un nivel de vida digno y pedir que el hijo cubra todas sus necesidades con una muy exigua contribución por su parte…/…, en este caso de tan sólo 80 euros mensuales.
4. Ha quedado probado también que el demandado percibe unos ingresos de 2.600 euros netos al mes sin contar las pagas extraordinarias, que la renta del alquiler de la vivienda que comparte con C.R. asciende a la cantidad de 950 euros mensuales y que el pago de las cuotas de la universidad privada a que asiste éste se eleva a la cuantía de 805 euros al mes, sin contar el abono de las matrículas anuales.
5. Tras la ponderación global de esta coyuntura circunstancial, la Sala considera que el quantum de la pensión alimenticia fijado en la sentencia recurrida se ajusta a los principios de solidaridad y proporcionalidad que rigen la materia…/…, y a la jurisprudencia, también notoria, que los desarrolla, así como a los parámetros doctrinales que configuran el mínimo vital exigible en casos que, como el presente, constan cubiertas todas las necesidades de la progenitora y emerge como deber insoslayable inherente a la filiación su contribución al menos a los gastos más imprescindibles del hijo,…/…"
Valora el juzgador distintos aspectos para emitir su sentencia: los ingresos de la demandante, los ingresos del demandado y los gastos que éste asume en favor del hijo común, como la vivienda o la universidad.
Así mismo, es de interés ponderar distintos elementos para determinar si es dable la reducción de la prestación de alimentos a favor de los hijos. La Sentencia recoge aspectos como:
3. “…/…ha quedado suficientemente acreditado en los presentes autos que la peticionaria de la pensión cuenta actualmente con 56 años de edad, sin que conste que tenga problema de salud determinante alguno; que ha sido durante el matrimonio y es actualmente empleada de hogar en varios domicilios; que ha tenido un solo hijo, ya mayor de edad; y que su matrimonio ha durado 25 años.”
Para finalizar, argumenta el juzgador que, siendo el interés por debatir el derecho del hijo de ambos, es necesario aclarar:
8. “…/…tras la ponderación global de toda esta coyuntura circunstancial, y en especial habiéndose compensado ya determinados desequilibrios, quedando acreditado en autos que tanto la actora como el demandado disponen de ingresos suficientes para atender a sus necesidades (incluso casi similares una vez descontados los gastos personales y filiales) y a sabiendas de que, en cualquier caso, "la pensión compensatoria no constituye un mecanismo equilibrador de patrimonios de los cónyuges…/…, no considera la Sala que exista en este asunto el desequilibrio económico…/…”.
Las particularidades en los procedimientos de familia, y como en este caso de prestación de alimentos a un/a hijo/a, requieren de un estudio y planteamiento minucioso, sin perder de vista el interés principal: el derecho de los/as hijos/as.
CADA CASO ES ABSOLUTAMENTE PARTICULAR Y REQUIERE DE UN TRATO ESPECÍFICO.
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