LAS COSTAS EN EL PROCEDIMIENTO

El Tribunal Constitucional estima que las costas de un procedimiento de reclamación frente a la entidad bancaria derivada de la imposición de cláusulas abusivas, corresponde asumirlas a la parte demandada, esto es: a la entidad financiera. Pero vamos a examinar los matices.


Veamos primero qué son las costas judiciales, cuestión que nos consultan a menudo. Por poner sólo un ejemplo, pues puede existir otros intervinientes, las costas corresponden a los honorarios de los profesionales: abogados y procuradores, en su caso, que hayan de intervenir en el procedimiento en defensa de los derechos de quien se ve inmerso en un procedimiento judicial.


Pues bien, el caso concreto que aquí vamos a comentar corresponde a las costas que, la persona afectada, tuvo que abonar derivadas del procedimiento judicial instado en referencia a un préstamo bancario en el que tuvo especial relevancia la declaración del carácter abusivo de Cláusulas Contractuales del mismo, así “La Sala Primera del Tribunal Constitucional, de manera unánime, ha emitido un fallo favorable en relación al recurso de amparo presentado por una ciudadana que se vió obligada a pagar parte de las costas procesales en un juicio en el que se determinó la abusividad y nulidad de ciertas cláusulas contractuales. La sentencia,…/…, se basa en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores”.

El asunto procede de la decisión unilateral de la entidad bancaria por la que resuelve el contrato de préstamo de forma anticipada por el impago, por parte de la prestataria, de 5 cuotas de devolución del préstamo. “Esto llevó a la entidad bancaria a iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria”, el Juzgado de Primera Instancia “después de revisar el contenido del contrato, declaró la abusividad y nulidad de ciertas cláusulas, lo que resultó en el sobreseimiento y archivo del proceso”. Si bien, no impuso las costas a la entidad financiera, atendiendo al legítimo argumento judicial de “existencia de serias dudas legales debido a la evolución jurisprudencial en este tipo de casos. La demandante apeló únicamente esta decisión en relación con las costas, solicitando que se impusieran en su totalidad a la entidad bancaria”.


Si bien, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el Recurso de Apelación “basándose en la falta de una regla específica que regule la condena de costas en casos de ejecución hipotecaria con cláusulas abusivas”, es nuestro Tribunal Constitucional el que ha venido a establecer el criterio considerando que “la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha determinado que es incompatible con el principio de efectividad de la Directiva 93/13/CEE permitir que el consumidor asuma parte de las costas en casos en los que se haya estimado la pretensión principal relacionada con la abusividad de cláusulas contractuales. Esto podría disuadir a los consumidores de ejercer su derecho a un control efectivo de dichas cláusulas”.

Viene, por tanto y en el presente caso expuesto, a reconocer que el derecho a la tutela judicial efectiva requiere estar exento de un aspecto tan disuasorio, como puede ser los costes económicos que ha de asumir quien, en defensa sus derechos, se ve inmerso en un procedimiento judicial.

Cada caso es único, por lo que es preciso conocer todas las circunstancias concurrentes.

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