INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

La indemnización por despido tiene carácter ganancial si el despido se produjo constante matrimonio aunque el pago efectivo de esa cantidad se produzca tras el divorcio.

Así lo ha apreciado la Audiencia Provincial de Lugo en Sentencia de fecha 7 de octubre de 2020, que manifiesta lo citado en los párrafos siguientes.

No puede confundirse la fecha en que se genera el derecho a la indemnización por despido improcedente con la fecha de cobro de esa indemnización. El derecho a la indemnización nace desde el momento en que la demandada es despedida. La función de la sentencia del Juzgado de lo Social es la de declarar el carácter improcedente y fijar la indemnización si no se opta por la readmisión.

Cuestión distinta es que, por la necesidad de acudir a los tribunales, la interposición de recursos, o la mayor o menor dilación en la ejecución, la indemnización se perciba tiempo después. Pero el derecho de María del Carmen a ser indemnizada nace cuando es despedida: 2 de enero de 2014, y en tal fecha estaba casada con el demandante, y el régimen económico matrimonial era el de gananciales, la propia sentencia de 21 de septiembre de 2015, dictada en el procedimiento de disolución de la sociedad de gananciales sitúa la fecha de disolución del régimen económico en enero de 2014, sin concretar el día.

El derecho al cobro de la indemnización, no como derecho de la personalidad abstracto, sino como daño a reparar efectivamente causado, se genera constante matrimonio, y por lo tanto la indemnización es ganancial, al menos en su gran mayoría, y ello porque tal y como consta en la documental unida en autos la demandada comenzó a trabajar para Sargadelos el día 2 de diciembre de 1974, por lo tanto, antes de contraer matrimonio con el demandante (19 de octubre de 1977).

De tal manera que como la indemnización por despido se calcula sobre la base del número de años trabajados, no deberían tener naturaleza ganancial las cantidades de la indemnización correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales, lo que excluiría de su consideración como ganancial el porcentaje de la indemnización que corresponda al tiempo transcurrido entre que la demandante comenzó a trabajar en la mercantil Sargadelos, y la fecha en que contrajo matrimonio con el demandante (en este sentido la A.P de A Coruña, Sección 3ª Sentencia de 24 de abril de 2019).

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