FAMILIA. DIVORCIO ANTE NOTARIO O SECRETARIO JUDICIAL

A la pregunta de ¿se puede llevar a cabo el divorcio de un matrimonio ante Notario o ante Secretario Judicial?. La respuesta es: .

Ahora bien, veamos algunas cuestiones al respecto:

1.- REQUISITOS:

• Haber transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio.
• La intervención de los interesados ha de ser: Personal, de mutuo acuerdo y con manifiesta e inequívoca voluntad de disolver el matrimonio.
• Aportar el convenio regulador, ajustado a lo dispuesto en el Código Civil, en el que se determinen los efectos derivados de dicha disolución.
• E, importante, que el matrimonio no tenga hijos o que, en caso de tenerlos, éstos sean mayores de edad o hayan sido emancipados.

2.- CONSULTAS HABITUALES, POR PARTE DE LAS PAREJAS INTERESADAS:

2.1.- VENTAJAS:
Fundamentalmente señalaremos dos:

a) Agilidad en el procedimiento.
Tanto si se efectúa ante Notario como ante Secretario Judicial: se evita el procedimiento judicial. La duración de la tramitación, por tanto, dependerá básicamente de la fecha en que, uno u otro interviniente, fije la cita para el Acto de Otorgamiento – Una vez consensuado entre las partes y elaborado el Convenio Regulador por el abogado actuante -. Salvo excepciones, los interesados saldrán de dicha tramitación con su documento de divorcio.

b) Economía.
Los costes son menores por cuanto se eliminan los trámites judiciales a realizar, que serán siempre más largos y seriamente afectados por la situación de colapso judicial.
Por otra parte, es menor el número y tipo de profesionales intervinientes, lo que redunda en un menor coste para los interesados.

2.2.- DESVENTAJAS:
A nuestro juicio, no se produce desventaja alguna, así:

a) Por lo que se refiere a la duración del trámite y el coste de este, ya hemos visto que ninguna.
b) Ahora bien, algunas parejas consideran que es un inconveniente el requisito de que, a la firma de su divorcio, hayan de acudir sus hijos mayores de edad o menores emancipados, por cuanto la Ley establece que han de prestar la necesaria conformidad.

3.- OTROS PLANEAMIENTOS QUE SUELEN EFECTUAR LOS INTERESADOS:

a) ¿Régimen Económico de Gananciales o Separación de Bienes del matrimonio?
La tramitación del divorcio ante Notario o Secretario Judicial es y tiene las mismas consecuencias que el tramitado judicialmente; esto es: disolver el matrimonio, con los efectos familiares, económicos y/o patrimoniales que se fijen en el Convenio Regulador. Por lo tanto, resulta indiferente que el matrimonio mantuviera uno u otro Régimen Económico.

b) ¿Hay que validar ante un juzgado el Divorcio efectuado ante Notario o Secretario
Judicial?

No. La tramitación del Divorcio ante Notario o Secretario Judicial únicamente difiere, con el que se tramita ante un Juzgado, en la “forma”, pues dispone de la misma eficacia que una sentencia judicial.

c) ¿Han de realizar los interesados algún trámite en el Registro Civil?
No. Tanto el divorcio ante Notario como ante el Secretario Judicial, conlleva la gestión del correspondiente tramite registral, del mismo modo que se produce si se llevara a cabo judicialmente.

RECOMENDACIÓN FINAL: La intervención de abogado es necesaria, consúltenos.

Despacho de Abogados LAS TABLAS.