FUMAR DURANTE UNA VIDECONFERENCIA DE TRABAJO

Es de todos conocida la prohibición legal de fumar en los centros de trabajo u otras instalaciones de la empresa que se encuentren al aire libre, si así, se ha establecido en el ejercicio de poder de dirección empresarial. La cuestión que aquí planteamos es si se puede hacer extensiva esta prohibición al domicilio del trabajador que presta servicios de forma no presencial o bajo la modalidad de teletrabajo.

Desde un punto de vista genérico no puede extenderse tal prohibición al domicilio del teletrabajador pues ello supondría un límite a su libertad en su vida privada y la empresa no puede interferir.

Otra cuestión es que el teletrabajador fume en su domicilio durante una videoconferencia de carácter laboral. En tal caso, la empresa sí puede hacer extensiva dicha prohibición, por su posible afección a la imagen corporativa que puede redundar en contra de los intereses comerciales de la empresa, bien desde un punto de vista económico por la pérdida de clientes que pudiera generar o por afectar negativamente a la imagen de marca que representa, y puede así establecerlo en códigos de conducta al igual que ocurre con los códigos de vestimenta, también aplicables en tales casos.

Por lo tanto, la empresa puede prohibir fumar a un teletrabajador durante una videoconferencia en tiempo de trabajo. Del mismo modo, puede redactar protocolos contra la exposición al humo del tabaco, así como recomendaciones y medidas para evitar enfermedades vinculadas al tabaquismo, y aprovechar para establecer prohibiciones tanto en las instalaciones de la empresa como en las videoconferencias que los trabajadores deban atender desde su domicilio.

El incumplimiento en tales casos puede conllevar la sanción disciplinaria del trabajador.