El deshaucio como procedimiento para recuperar un inmueble de propiedad

El desahucio es un procedimiento judicial con arreglo al cual el propietario o arrendador del inmueble puede recuperarlo.
Así el procedimiento de desahucio es especial y sumario. Podemos recurrir al desahucio tanto por la falta de pago del arrendatario no sólo de la renta, también de otras cantidades como puede ser los recibos de la comunidad de propietarios cuando estuviese obligado al pago de las mismas, o por el impago de IBI cuando sea a él a quien le corresponda el abono, o porque haya terminado del plazo de duración del contrato de arrendamiento o por cualquier otra causa que suponga la resolución del contrato de arrendamiento que existía hasta ese momento.

No hay que confundir el desahucio con la ejecución hipotecaria.

Las situaciones más habituales por las que accionar el procedimiento de desahucio son:

  1. El juicio de desahucio por falta de pago de la renta o de las cantidades asimiladas a ésta. En estos casos el demandante puede solicitar únicamente la recuperación del inmueble o junto a ello reclamar los retrasos de importes que se adeuden, pudiendo ir ambos conceptos de modo conjunto en la misma demanda.
    Dado que el objeto del procedimiento se limita a dilucidar si se han pagado o no las cantidades reclamadas, el procedimiento es muy simple y si no se produce oposición a la demanda se da por terminado el procedimiento sin necesidad de juicio, procediéndose directamente al lanzamiento y a la reclamación de las cantidades adeudadas si las hubiésemos reclamado.
  2. El juicio de desahucio por terminación del contrato o por precario.
    Si el procedimiento de desahucio se inicia porque ha llegado el plazo de finalización del contrato y los inquilinos no abandonan el inmueble o por precario, igualmente se dará traslado a los demandantes para que en diez días contesten a la demanda y si no formulan oposición se procederá de igual manera que en el caso anterior.
  3. La demanda
    Es obligatorio que la demanda vaya firmada por abogado y procurador con independencia de la cuantía.
    Cuando se reclamen las cantidades será necesario indicar en la demanda si cabe enervación o no, es decir, dar la posibilidad al demandado de si paga lo reclamado de continuar en el arriendo.
    En el desahucio por falta de pago en caso de que hubiese avalista o fiador, se podría dirigir la demanda frente a ellos, siempre que se les hubiese requerido al pago previamente.
    En la demanda debemos solicitar que se feche el lanzamiento y que se ejecute directamente contra los bienes del demandado, esto último solo en aquellos casos en que se hubiesen reclamado las cantidades impagadas.

De este modo hoy podemos decir que se ha agilizado bastante el procedimiento para la recuperación del inmueble.