RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE JUBILACIÓN

Hemos comprobado que se están produciendo distintas situaciones discrepantes, en materia del cómputo de los tiempos cotizados, a efectos de la prestación de Jubilación, e, incluso, en referencia a la determinación de la fecha de efectos del hecho causante, procediendo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a considerar erróneos ejercicios anticipados del derecho de jubilación, o a que, la Tesorería General de la Seguridad Social, mantenga un criterio divergente en cuanto a períodos cotizados, especialmente, cuando la persona interesada, a lo largo de su vida laboral/profesional, ha cotizado a distintos Regímenes de la Seguridad Social, procediendo, por tanto, a aplicar los índices reductores que la norma establece.

Recientemente, este despacho, ha logrado que un Juzgado de lo Social de Madrid, previa revisión, estudio y fundamentación del caso en cuestión, interposición de demanda y celebración de la vista, dictara Sentencia por la que estima nuestras peticiones en interés del afectado, a quien se le aplicaron índices reductores en su prestación de jubilación, procediendo a reconocer el tiempo cotizado y abonado de unas cuotas en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante el tiempo en el que el afectado, como religioso, perteneció y estaba adscrito a una orden eclesiástica. Resultando, por lo expuesto que, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha debido proceder al reconocimiento del derecho al 100 % de su prestación, procediéndose, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, a regularizar su prestación, con carácter retroactivo y abono de las cantidades, cuya diferencia, se reclamaban.

Cada caso es único, por lo que es preciso conocer todas las circunstancias concurrentes.

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