HACIA LA JORNADA DE 37,5 HORAS

La reducción de la jornada laboral ordinaria a 37,5 horas semanales se ha
convertido en un tema de debate jurídico y socioeconómico actual en España.
Aunque la medida aún se encuentra en fase de desarrollo normativo, su impacto
potencial sobre empresas, trabajadores y negociación colectiva exige un análisis
jurídico riguroso y actualizado.

La jornada laboral que se regula en el actual artículo 34 del ET fija un máximo de
40 horas semanales de trabajo efectivo su reducción a 37,5 horas requiere de una
modificación normativa cuya constitucionalidad no presenta dudas, pero sí su
implementación técnica especialmente en sectores con una variabilidad horaria
alta.

Esta reducción de la jornada laboral también tendrá una directa afección en el
ámbito de la negociación colectiva, que requerirá un cambio en los convenios
colectivos , que deberán adaptarse para:

  • Recalcular bolsas de horas, turnos y sistemas de distribución irregular.
  • Ajustar cuadros de trabajo en sectores con actividad continua (sanidad, transporte, industria).
  • Reequilibrar productividad y costes laborales, evitando que la reducción
    derive en horas extraordinarias sistemáticas.

La negociación colectiva será el espacio clave para modular la medida y evitar
conflictos.

El punto, quizás más conflictivo de la reducción de la jornada laboral se encuentre
en que la misma no implique una merma salarial, por ello, será necesario precisar:

  • Qué se considera tiempo de trabajo efectivo (pausas, desplazamientos internos, tiempos de disponibilidad).
  • Cómo se computan los regímenes especiales (trabajo nocturno, turnos
    rotativos, teletrabajo).
  • La relación entre la nueva jornada y el registro horario, que deberá
    adaptarse para evitar fraude.

Como toda modificación, ésta no está exenta de retos, pues como es sabido, toda
transición puede generar conflictos jurídicos, y particularmente en este caso, en
materias como:

  • Reorganización de plantillas y posibles necesidades de contratación adicional.
  • Impugnación de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
  • Reclamaciones por exceso de horas extraordinarias o por incumplimiento
  • del descanso mínimo.

Ello hace previsible un aumento de litigios en jurisdicción social durante el periodo
de adaptación.

La jornada de 37,5 horas representa un cambio estructural en el derecho laboral
español. Su éxito dependerá de una regulación clara, una negociación colectiva
ágil y una implementación empresarial equilibrada. Más allá del debate político, el
reto jurídico consiste en armonizar productividad, salud laboral y seguridad
jurídica, garantizando que la medida se traduzca en una mejora real de las
condiciones de trabajo sin generar distorsiones operativas.

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