EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA AL INSS y TGSS A ABONAR UNA INDEMNIZACIÓN EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCRIMINACIÓN

La Sala Cuarta de Tribunal Supremo, ha dictado Sentencia en Casación para la Unificación de Doctrina con fecha de 20/01/2026 en cuyo Fallo contempla:

“5º) Estimar en parte la demanda del Sr. XXX y fijar en 1.800 euros el importe de la indemnización que el INSS debe abonarle como consecuencia de la discriminación por él padecida”.

El asunto que tratamos seguidamente es llamativo por novedoso e inusual. Veamos el caso:

Demandante: Trabajador.

Demandados: Instituto Nacional de la Seguridad Social (Administración Pública)

Tesorería General de la Seguridad Social (Administración Pública)

El demandante solicitó, y le fue reconocida, la prestación de jubilación por resolución del INSS de abril de 2019. Siendo padre de dos hijos nacidos en 1981 y en 1989, en el año 2022 solicitó el complemento por esta circunstancia.

Ante el silencio del INSS y TGSS, inicia el preceptivo procedimiento, argumentando que “…/…se le debe abonar el complemento de paternidad solicitado y que ha habido una vulneración de sus derechos fundamentales por discriminación”.

La parte demandada, 11 meses después de la solicitud del complemento que efectuó el demandante e iniciado ya el procedimiento judicial, procede al reconocimiento y abono de lo solicitado y, en su consecuencia, alega “…/… que se ha cumplido con la normativa al reconocer el complemento y que no ha habido discriminación en el tratamiento del caso del demandante”.

El procedimiento se mantiene, si bien desistiendo el demandante de la reclamación el complemento, solicita una indemnización atendiendo a la situación de discriminación que, estima, se ha producido.

El TS en su Sentencia recoge:

Hechos válidos:

El actor solicitó el complemento de pensión ‘por aportación demográfica’ el 7 de abril de 2022.

El INSS no dictó resolución sobre la petición del actor, lo que llevó a este a formalizar una reclamación previa y posterior demanda el 2 de noviembre de 2022.

El actor amplió su demanda el 15 de septiembre de 2023, reclamando 2.057 euros en concepto de indemnización por discriminación.

A la fecha del juicio, el INSS había reconocido el complemento reclamado con efectos del día del hecho causante.

El actor desistió de la reclamación del complemento y sostuvo la pretensión de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

Argumentos de derecho:

El reconocimiento tardío del complemento reclamado, aunque con efectos retroactivos, no genera perjuicio que deba ser reparado, según la sentencia del Juzgado de lo Social.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia estima que el reconocimiento del complemento no exime de indemnización por el perjuicio adicional derivado de la discriminación por la denegación inicial.

Se invocan los artículos 14 y 24 CE para argumentar que la indemnización debe ajustarse a 1.800 euros, conforme a la jurisprudencia unificada”.

Es de destacar, en el presente asunto, que el TS basa su Sentencia en la necesidad de establecer un criterio en el ejercicio de eliminación de situaciones de discriminación, estableciendo el derecho a la compensación, razón por la cual y debiendo proceder a la cuantificación del resarcimiento, procede a determinar una indemnización equilibrada y proporcional al caso.

Cada caso es único y precisa de su adecuado estudio, interpretación y defensa.

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